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¿Qué parte de nuestra nómina es embargable?

4 respuestas
¿Qué parte de nuestra nómina es embargable?
¿Qué parte de nuestra nómina es embargable?
#1

¿Qué parte de nuestra nómina es embargable?

¿Cuánto dinero nos pueden embargar de nuestras cuentas si estamos en una lista de morosos? ¿Si me ponen una multa y no pago, qué pasará con mi nómina? Estas son preguntas que muchas personas se pueden plantear a menudo. 

Dejar de pagar un crédito, un préstamo personal, la cuota de la hipoteca, la tarjeta de crédito... puede llevarnos a que nos introduzcan en una lista de morosos, algo preocupante, sin duda ya que no podremos contratar más hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito y posiblemente tampoco una cuenta bancaria. Conviene saber qué parte de nuestra nómina pueden embargarnos.

¿Qué bienes son embargables?

Lo primero a embargar será el dinero de la cuenta corriente, parte del salario, la pensión u otros ingresos, los nuestros y los del cónyuge. Después se pasará a los bienes materiales como el coche o la vivienda

Si no hay dinero en mi cuenta, ¿qué pasaría?

Puede ocurrir que no tengamos dinero en la cuenta y que nuestros únicos ingresos sean los procedentes de la nómina o pensión, entonces lo que se embargaría sería este dinero. Aunque, la Ley dice que no se puede embargar la totalidad de la nómina ante un embargo excepto cuando sea para el pago de la pensión alimenticia de los hijos. 

Si hemos dejado de pagar una multa de tráfico o un impuesto, la administración pública tendrá que enviar un aviso con el procedimiento, comunicando el plazo máximo que se tiene para pagar la deuda. Si no se cumple el pago, la administración podrá proceder directamente a cobrarse la deuda, según lo establecido en los artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992. 

¿Cuál es la cantidad máxima de la nómina que se puede embargar?

La cantidad máxima a embargar de la nómina se fija en función del Salario mínimo interprofesional. Si nuestro salario es igual o inferior del SMI no se podrá embargar nada. (El SMI en 2017 es de 707,60€ al mes)

Si nuestros ingresos son superiores al SMI, se establecen unos tramos:

 

#2

Re: ¿Qué parte de nuestra nómina es embargable?

Entonces, cuándo tienes una deuda y estás por debajo del SMI nunca se la van a cobrar?

#3

Re: ¿Qué parte de nuestra nómina es embargable?

El salario no te lo embargarán, pero si en tus cuentas hay más dinero, recurrirán a él siempre cuando sea más del SMI. 

#4

¿Qué pasos se siguen desde el impago hasta el embargo?

Para llegar a tener un embargo de la nómina o de los bienes, primero se pasan por diferentes estados, que son los siguientes:

  1. En el momento en el que devolvemos un pago o no pagamos una cuota, lo primero que habrá que hacer es negociar con nuestra entidad o la empresa con la que tengamos la deuda cómo podemos llegar a un acuerdo para realizar el pago. 
     
  2. Si no hemos conseguido llegar a ningún acuerdo, tendremos aproxidamente un mes para hacernos cargo de la deuda, es decir, para pagarla. 
     
  3. Si no hemos pagado la deuda, pasamos a encontrarnos en una situación de morosidad. ¿Qué ocurre aquí? Entraremos en una lista de morosos y la deuda irá generando intereses, es decir, aumentará la deuda.
     
  4. Lo más habitual es que la entidad o empresa con la que tenemos la deuda, nos reclame judicialmente. Este proceso durará aproximadamente entre 3 y 6 meses. 
     
  5. Si así lo acuerda el juez, se pasará a realizar el embargo de la nómina o de nuestros bienes.

 

#5

Re: ¿Qué parte de nuestra nómina es embargable?

si eres hombre es embargable el 100% de la nomina si es por divorcio...