Reflexionando sobre las comisiones a personas en desempleo
Estoy reflexionando sobre los criterios que utilizan las entidades bancarias para decidir quien paga y quien no paga comisiones.
Para ser justos, vamos a partir de la base de que el banco puede aplicar cualquier tipo de comisión que le convenga, y de la misma manera el cliente es libre de cambiar de banco si no acepta las nuevas comisiones.
Hasta aquí todo bien. El problema llega cuando el cliente tiene un compromiso de permanencia con el banco, digamos que está ligado a un préstamo hipotecario y por tanto no puede cerrar su cuenta.
La cosa se complica cuando el cliente, además, se encuentra en situación de desempleo y tampoco cuenta con ningún tipo de ingresos.
Ahora bien - y aquí es dónde quiero llegar- el banco suele imponer algunas de las siguientes condiciones para que el cliente esté exento de comisiones (especialmente de mantenimiento de cuenta):
- Domiciliación nómina
- Domiciliación pensión
- Ingreso mínimo mensual (habitualmente entre 600-700 euros)
El cliente que no tiene ingresos de ningún tipo va a ser "castigado" por el banco ya que le aplicará una comisión de unos 50-60 euros anuales ya que no está reuniendo los requisitos mencionados.
Ahora bien, desconozco si existe normativa en el Banco de España que indique que este supuesto se trataría de una mala práctica, como por ejemplo el caso de cobrar comisiones en cuenta que están dedicadas exclusivamente al pago hipotecario.
Saludos.