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El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

52 respuestas
El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa
El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa
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#16

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Mientras nos sea la sotita de bastos, puedes seguir elucubrando.

#17

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Lo que es realmente inédito es la mente estrecha que teneis que en cuanto alguien no defiende a capa y espada a Afinsa y a sus exdirectivos ya considerais a ese alguien enemigo de los afectados. No se puede ser más retorcido ni más infame.

#18

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

No se puede ser mas infame,cobarde,retorcido y resentido,que quien insulta,menosprecia y degrada o desconsidera a una mujer que plasma los hechos reales del saqueo de AFINSA con pelos y señales escribiendo un libro,segunda edicion y lo que venga, dando la cara con nombre y apellidos,y exponiendose a mercenarios mequetrefes desaprensivos y energumenos como tu,pretediendote camuflar como un cobarde hecho y derecho.Demostrando,en el fondo,que no eres mas que un proyecto "humano".

#19

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Vaya, menos mal que eres de lo que dicen que cuando no hay argumentos es cuando se recurre al insulto, por un momento pensé que hasta se te podría tener en cuenta pero veo que no, sigues sin argumentos y recurriendo pues,a los insultos.

#20

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

No es mi estilo,tu lo sabes,pero parece que es lenguaje que mejor entiendes y ya sabes que probar de la misma medicina ayuda a sanar el cuerpo y la mente.

#21

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Ante una injusticia ,solo pido justicia no dirigida por l@s culpables.
Si fue estafa, quiero el mismo trato que a las preferentes y accionistas de Bankia.
Y de no ser eso, que investiguen quienes son los culpables del saqueo de unas empresas que nadie olvide llevaban 25 y 26 años haciendo el mismo negocio.

#22

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

jueves, 21 de julio de 2016
TRES MENTIRAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE HAN DESTROZADO LA VIDA A 500.000 FAMILIAS

Hemos interrumpido nuestro descanso estival porque creemos oportuno este momento para incidir en una reflexión CLAVE para todo el proceso:

¿Fórum y Afinsa estaban obligadas a hacer dotaciones a la provisión?

(La importancia de la correcta Contabilidad)

"Aunque hagamos un razonamiento lógico perfecto, si partimos de una premisa falsa , la conclusión será FALSA"

Sera una MENTIRA, una ¡MENNN-TIII-RAAA¡" y si esta se produce en una Sentencia, dará lugar a una INJUSTICIA.

Y será una mentira por mucho que quienes lo repitan sean Jueces, Magistrados, Fiscales o inspectores de Hacienda.

Esto, que parece sencillo de entender, casi obvio, se da con mucha frecuencia en los casos Fórum-Afinsa, tanto que lo hace sospechoso.

En los casos Fórum - Afinsa se han cometido muchas "irregularidades", por decirlo de algún modo, pero entre ellas destacamos tres GRANDES "errores", asumiendo premisas falsas, con el único fin, en nuestra opinión, de mantener el caso abierto en cada momento y sin las cuales no habría NADA (recuerdan lo que dijo Pedraz al fiscal ante una testigo, "No tenemos nada, no tenemos nada, busca algo") , que pudiera justificar la intervención:

1.Que son actividades financieras

1.- La Inspectora TERESA YABAR: cuando "entiende" que son actividades financieras, en contra de la Ley, en contra del criterio que venía manteniendo la AEAT, hasta ese momento, y en contra del criterio del Jefe del departamento jurídico de Hacienda, D. Maximino Linares, que para el concreto caso de Afinsa, (por extensión afecta también a Fórum) decía "no se puede hablar de estafa ni siquiera en grado de tentativa". Pese a ese informe contrario de su superior, no pareció importarle a Teresa Yábar, y a los pocos días del informe de Don Maximino, presentó la denuncia en la Fiscalía, que solo se sustentaba en "su" suposición de que eran empresas financieras.

Con esto consigue reestructurar la contabilidad, y lo que antes eran "ventas" pasan a ser "prestamos" o "deudas".

2.Que son operaciones NO opcionales

2.- El Fiscal LUZÓN en su querella cuando dice: son operaciones opcionales, pues depende de la voluntad del cliente (si al finalizar el periodo se queda con la filatelia o la vende), para unos renglones más abajo continuar diciendo, dado que son operaciones NO opcionales, se comportan como auténticos PRESTAMOS.

Esto lo que significa, con independencia de que fueran consideradas financieras o NO financieras, es que, desde el punto de vista CONTABLE, tiene un tratamiento muy diferente. a.- Así si son operaciones Opcionales, se deben contabilizar como ventas, dar de baja el producto en el balance y anotar la eventualidad de una posible recompra en la memoria. Y NADA MÁS. ( Según el informe del perito contable ... es como lo venía haciendo Fórum y también Afinsa, aunque esta última mantenía un contencioso abierto desde 1997 con la AEAT a este respecto)

b.- Pero de ser operaciones NO Opcionales, deben ser contabilizadas como préstamos y se debe hacer su correspondiente Dotación a la Provisión por Insolvencias.

Con esto consiguen que parezca, que independientemente de que sea financiera o no financiera deben realizar el asiento contable de "dotaciones a la Provisión". Y bajo esta premisa los AACC reestructuran la contabilidad. (Esto es recurrido por los antiguos administradores tanto de Fórum como de Afinsa)

Pero, !OJO¡, solo en el caso de ser consideradas OPERACIONES NO OPCIONALES, LO QUE NO ES EL CASO, deberían dotar (ver sentencia de Tribunal Supremo sobre las provisiones de Afinsa, sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de 11/3/2011, pág. 16-18, sentencia que pone fin al contencioso abierto desde 1997 al que nos referíamos ).

3.¿Debería dotar?

(Esta es la cuestión donde queríamos llegar, en una correcta aplicación de la normativa contable vigente antes de la intervención, ¿deberían haber DOTADO o no?, ¿los AACC y el fiscal, pretenden engañar a los Jueces, por su ignorancia en temas contables?)

3.- El Tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, sala 28, especializado en materia mercantil, en su Sentencia 190/2010 de dieciséis de julio, cuando:

Por un lado, reconoce, porque lo dice la ley, que Fórum ( y, por el mismo razonamiento, Afinsa) es NO financiera y por supuesto su operativa no puede contabilizarse como PRESTAMO. Así dice la sentencia:

"En definitiva la operativa de FORUM no respondería a la figura contractual del préstamo con interés sino a otro tipo de negocio, antes atípico, luego parcialmente contemplado en la ley (disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003) y ahora finalmente regulado, como operación no financiera, por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (BOE de 14 de diciembre de 2007)

Pero, por otro lado, acepta, sin ninguna argumentación jurídica que lo avale, que la empresa está en pérdidas sin otro argumento que : porque lo dice la Administración Concursal ("En base a esa postura de la administración concursal") y unos "informes de la AEAT" y dice literalmente: "de aplicarse correctamente las normas de contabilidad". Aplicación correcta que consiste, para ellos (los AACC), en realizar el asiento contable de dotaciones a la provisión (como hemos visto en la mentira 2.-), para lo que es necesario mantener que eran empresas que realizaban préstamos, lo que, según sus cálculos haría que la empresa entrara en pérdidas. Así dice la sentencia:

"En base a esa postura de la administración concursal, dada la situación manifiesta de pérdidas de la concursada de aplicarse correctamente las normas de contabilidad y que se sostiene tanto en los informes de la AEAT a que se hace referencia en el recurso como por parte de la administración concursal, de la que además forma parte la AEAT"

En resumen, la contradicción (o mentira) que admite la Audiencia Provincial de Madrid, sala 28, es que si reconoce que no son Prestamos (porque lo dice la Ley) entonces NO vendrían obligadas a realizar Dotaciones a la provisión y por tanto no estarían en perdidas, sino en beneficios, como reflejaba su contabilidad antes de la intervención ( que por tanto sería correcta y los principios contables estarían bien aplicados por los antiguos administradores de Fórum)

¿ Que decía la normativa vigente antes de la intervención?

Según el PGC de 1990, el que estaba en vigor en 2006 y por tanto, el que debería cumplir Fórum ( y por extensión Afinsa) so pena de ser sancionada, estaban obligadas a NO DOTAR.

Pero por si esto no fuera suficiente, la Jurisprudencia y para el caso concreto de Afinsa ( y, por extensión, aplicable también a Fórum), según la sentencia de Tribunal Supremo sobre las provisiones de Afinsa, sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de 11/3/2011, pág. 16-18, que ratifica otra de la Audiencia Nacional de marzo de 2006, dice literalmente, dado que las operaciones eran con pacto de recompra opcionales para el cliente:

"El artículo 83 del RIS, además, dispone que " no podrán registrarse como deudas (prestamos) las derivadas de responsabilidades contraídas por la empresa, cuya cuantía no esté determinada al cierre del ejercicio". Como se desprende del precepto, las responsabilidades contraídas por la sociedad no tienen la consideración de "deudas" ( prestamos) cuando su cuantía, al cierre del correspondiente ejercicio, esté indeterminada. Se requiere, pues, que se trate de deudas próximas y ciertas".

Para seguir diciendo más adelante:

"No existe en la normativa fiscal, como pone de relieve la sentencia de instancia, ninguna posibilidad de dotar provisiones por responsabilidad que todavía no tienen un planteamiento serio de existencia, que no existe un litigio, que no existe una reclamación, etc.

En resumen, no puede contabilizar sus operaciones como préstamos ni puede realizara dotaciones a la provisión.

¿Cuál es la importancia del "error" de la Audiencia Provincial?

Que ese "error" (¿o prevaricación?) posteriormente se ha venido manteniendo, en lugar de ser subsanado, en la sentencia de Vaquer contra Afinsa, y en la de Senent, contra Fórum, para intentar justificar que, pese a ser mercantil, estaban en insolvencia (aunque luego jurídicamente se tenían que apoyar en el PGC de 2007, o en una ley de 2009, lo que ya hemos comentado). Incluso en los autos de los jueces instructores, para justificar la intervención, se hace referencia a que da igual que se considerasen financieras o mercantiles porque estaban en insolvencia, porque deberían haber DOTADO, aunque ellos las siguen considerando financieras en contra de la Ley.

Fórum y Afinsa no solo NO debían DOTAR a las Provisiones, según el PGC vigente y la normativa al respecto sino que lo tenían expresamente prohibido, por sentencia firme del Tribunal Supremo. De haberlo hecho sí hubieran cometido irregularidad, y sí hubieran sido susceptibles de ser sancionadas.

Luego la contabilidad estaba bien, y no estaban en pérdidas.

Los jueces NO Expertos en contabilidad, deberían tomarse más en serio a los especialistas, y en este caso el 100% de la discusión es de tipo contable.

Así, los AACC han hecho tres modificaciones para reestructurar la contabilidad y adaptarla a criterios financieros como si se tratara de Operaciones con pacto de retrocesión NO opcional, lo que hace que esta sea incorrecta, pero no para "aplicar correctamente las normas contables", como parece pretendía la sentencia de la Audiencia Provincial, pues para ello deberían haber tenido en cuenta que se trata de operaciones OPCIONALES, OP-CIO-NA-LES, como dicen sus señorías del Supremo y reconoce el Propio Fiscal en sus Querellas.

Tres son los "errores" que cometen los AACC:

1.- Contabilizan las operaciones como Prestamos en vez de como ventas, lo que genera pérdidas.

2.- Hace dotaciones a la provisión, cuando solo debería anotar en LA MEMORIA, lo que genera pérdidas.

3.- Incluyen a la filatelia en el Activo de Fórum, lo que le permite, valorándola a la baja, generar perdidas, cuando en realidad es propiedad de los clientes y debería estar en el activo de estos clientes, por lo que su valor no influiría en el balance de Fórum.

( Si quieren profundizar en esta cuestión les aconsejamos que escuchen a un experto, al perito contable D. ADOLFO L. ESTEBARAN en el juicio mercantil de Fórum)

¿Qué hubiera ocurrido si, los AACC, hubieran "aplicado correctamente las normas contables", como parecen insinuarles los jueces de la Audiencia Provincial?

1.- Contabilizarían las operaciones como Ventas, lo que no generaría pérdidas, sino beneficios.

2.- No habrían dotado, lo que no generaría perdidas.

3.-Sacarían los sellos del activo de Fórum (y Afinsa), con lo que el valor de los sellos no influiría en el resultado contable de la empresa.

De haber aplicado correctamente las normas contables:

-La contabilidad estaría bien llevada por los antiguos administradores.

-No se tendría que discutir sobre "el valor" de la filatelia (que depende del mercado, de lo que los compradores estén dispuestos a pagar en cada momento)pues no influiría en el resultado contable de la empresa al no ser propiedad de Fórum.

Y si tenemos en cuenta que, en el caso del juicio de Afinsa, para demostrar los cargos, de las 40 sesiones que duró, el 50% se han dedicado al tema contable y el otro 50% a discutir el valor de la filatelia, y si resulta que la contabilidad estaba bien y que el valor de la filatelia no afecta, de cara a un posible desfase patrimonial, el juicio se hubiera quedado en un mísero 0%, o sea NADA.

A.N.V.I.F.A.

En unos días publicaremos un extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que nos referimos. Es una sentencia antigua, de 2010, pero de gran importancia y que hace mención a otras cuestiones que se deben conocer y merece la pena que comentemos, para entender lo que está pasando.
Publicado por Agrupación Anvifa en 11:25
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24 comentarios:

Unknown21 de julio de 2016, 12:49

No podemos aguantar la INJUSTICIA que nos hicieron el 9 de Mayo de 2006 interviniendo ilegalmente las empresas y engañando a la opinión pública de la manera que lo hicieron.
Y lo que es peor, a los propios afectados, que todavía se creen que fueron víctimas de una estafa por parte de las empresas...
Responder
Anónimo21 de julio de 2016, 13:48

Los jueces no están obligados a tener en cuenta las sentencias habidas para enjuiciar?
Responder
Respuestas
Agrupación Anvifa21 de julio de 2016, 14:46

Esta es la secuencia:
- La Inspectora Yabar, supone que son financieras, reestructura la contabilidad, sin tener en cuenta que eran operaciones con pacto de retrocesión opcional, (un error imperdonable que le va a salir gratis)por lo que le da perdidas. Ve un indicio de delito y tiene la obligación de denunciarlo.
-Su jefe El director del Departamento Juridico de Hacienda, Maximino Linares, hace un informe y le dice: te equivocas, no son estafa ni siquiera en grado de tentativa.
-A Yabar le da igual, no era vinculante, pero podría haberla tenido en cuenta, por no quiso ¿por qué?.
-Lo coge el fiscal Luzón y pone en su querella, son Opcionales y puesto que son NO opcionales se comportan como auténticos Prestamos.
-En marzo de 2006, la Audiencia Nacional dicta sentencia en que recoge que no eran Préstamos y no se puede Dotar.
-En mayo de 2006 Los jueces de instrucción ( de la Audiencia Nacional) intervienen las empresas, bajo su suposición de que son financieras y sus operaciones préstamos, pueden hacerlo por que tenían indicios de delito. (evidentemente pre-constituidos para la ocasión)

¿Podrían haber tenido en cuenta la sentencia de sus compañeros de la Audiencia de unos meses antes, antes de intervenir?
Si, si hubiesen querido. ¿por qué no quisieron?.....
¿Están obligados? NO

#23

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Lamento tener que aclararte, como ya he hecho muchas veces, que ni el PSOE ni ningún otro partido político, HAN ROBADO NADA A LOS AFECTADOS, los ladrones ya han quedado debidamente acreditados en la Sentencia. Otra cosa será la que de momento cada uno consideremos como responsabilidad de los mismos.

#24

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Dadas tus habituales, magistrales y hasta novedosas argumentaciones plenas de "objetividad", yo te propondría ya para presidir el Consejo del Poder Judicial.

Creo que "mejoraria" mucho la corrupción contigo.

#25

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Desde luego que lo suyo no tiene arreglo,debe ser el óxido de la edad que no perdona a nadie

#26

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Como siempre andas algo despistado, pues con lo que le ha sobrado a mi hijo de las "ganancias" que le achacas, por mucho que te duela, perfectamente LEGALES, da para que cada cuatro a seis meses, me vaya a Suiza a la clinica ya conocida donde me dan un repaso en un mes que me dejan a punto perfectamente "engrasado" para enfrentarme a majaderos como tú.

#27

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Perfectamente Trincadas y no se que cara le pondrán a su hijo las víctimas leonesas a que se este gastando su dinero en zahara.
A usted como no lo vuelvan a engendrar ya puede ir a Suiza y al Caribe para que le abaniquen que no tiene remedio

#28

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Claro el estado solo ayuda a lo mas grandes como proyectos como castor que lo tiene que pagar el pueblo, aun recuerdo el titular Los consumidores pagarán los 1.400 millones que cuesta el cierre del almacén de gas Castor.

#29

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Es que no das una muchacho, los clientes de mi hijo son unos fuera de serie, pues cuando anda por aquí, salen los fines de semana de francachela y dada su condición, le tratan le lujo con toda clase de mimos, creo que su amistad se ha fortalecido.

Igualmente creo que es fruto de haber dado la cara, no como otros comerciales que se han escondido vergonzosamente, seguramente sea el 0'01% que estaban en el secreto del asunto.

En cuanto a lo del abanique, ya tengo toda una cohorte egipcia que me lo hacen con ramas de palmera y mucha "suavidad", debías probarlo si te ha quedado dinero, pues es toda una gozada.

#30

Re: El Estado no pagará los platos rotos de Afinsa

Eso no se lo cree ni usted hartó de vino...............vamos que las víctimas están gozosas y alegres de que su hijito les trincara su dinero y encima le hacen la olaaaaaa.
Jajajaaaaaaa,a saber que estarán pensando en sus adentros

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