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Orange

2 respuestas
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#1

Orange

En Septiembre de 2013, dimos de baja 3 líneas de las 6 que teníamos.No obstante Orange nos sigue cobrando cuotas por 4 líneas, lo que significa que cobraba cuotas por servicios no asociados a ninguna línea (nos cobraron casi 500 euros por las cuotas de una línea que habíamos dado de baja), durante un montón de meses.
Según la recomendación de Orangese iba a pasar de pagar una media de 250€ a 125€, es decirde 50 a 25€ por línea. Finalmente se ha pasado a pagar una media de 200€, pero se ha reducido el número de líneas (un 40%), luego el ahorro de un 20% en total, ha supuesto un incremento del 33% de lo que se paga por cada línea (de 50 a 66€).
En Marzo de 2014, aceptamos una oferta de Vodafone. Orange hizo una contraoferta poco antes de acabar el plazo a tal fin, como no podíamos hablar en aquel momento concreto, el comercialpropuso volver a llamar en otro momento para continuar la conversación.Al los dos días, desde Orange, el comercial no explicó adecuadamente que ya no se trataba de la contraoferta, sino de una nueva portabilidad desde Vodafone, es decir no explicó que deberíamos pagar las penalizaciones del anterior contrato, ¡por haber estado en Vodafone unos días!
Al mes siguiente de firmar el nuevo contrato se recibimos una penalización de 250€ por los (supuestos) descuentos percibidos al haber incumplido el anterior contrato, y los pagamos. Al mes siguiente se recibimos una nueva penalización de 330€, teóricamente 110€ por móvil subvencionado, pero aunque fueran 3 líneas, solo nos habían subvencionado 2 móviles.
Tras varios intentos de clarificar, se interpretamos como un abuso, mediante escritos y emails a Orange, y de observar como Orange hacía caso omiso a nuestrasreclamaciones. Decidimos dejar de abonar las facturas de Orange y portar a un nuevo Operador.
En Agosto de 2014, se recibimos una nueva penalización en concepto de baja anticipada (3x50€=150€). Cuando no se habíamos percibido ni móvil ni descuento alguno.
Orange, nos continúa reclamando a día de hoy las cantidades que a su entender debemos y nos ha metido en un registro de morosos (ASNEF) con los consiguientes daños y perjuicios que nos provoca.
Nosotros queremos pagar la cantidad justa y dejar de una vez y para siempre de tener el menor vínculo con Orange, pero ellos son los fuertes y nos intentan hacer pasar por el aro. Estamos dispuestos a pagar las cuotas y consumos que hasta ahora hemos rehusado, pero creemos que lo justo es que se nos descuente las cantidades abonadas anteriormente por servicios no disfrutados, que se nos cobre la penalización por 2 terminales móviles, no 3 líneas (de haber tenido 2 móviles y 10 líneas nos pedirían 1100 € de penalización 0_o), tal como indica el contrato. Y descontando las penalizaciones por abandono de la permanencia en base a (supuestos) ahorros disfrutados, dado que la asesoría que Orange nos ha dado nos ha supuesto encarecimientos constantes cuando ofrecen tarifas con las que podríamos haber ahorrado de verdad y dado que sus servicios comerciales no nos informaron adecuadamente de que se nos iban a cobrar (por abandonar la compañía durante menos de 10 días).

#2

Re: Orange

pero cuanto llamas para pagar tanto?, sabes que en xwebox tarifa plana de llamadas ilimitadas cuesta solo 5 euros?.

#3

Re: Orange

Buenos días, 

En el libro II, capitulo II: derecho de desistimiento, de la  Ley general de consumidores y usuario dice lo siguiente

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

Por lo tanto, Vodafone no tendría que haberte cobrado ningún tipo de penalización. Llámales y pon una reclamación.