Pues yo tampoco soy abogado ni experto en derecho, pero si a veces los expertos no se ponen de acuerdo, imaginate lo sque no entendemos de esto, JaJa.
Antes del art. que mencionas, el 113, va el 111. :
Artículo 111. Auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores.
1. Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la sección precedente, el juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta.
2. El auto ordenará convocar junta de acreedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fijando lugar, día y hora de la reunión. En la notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3.
Como ves dice : "abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta."
"En la notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3.
y el 115.3 dice:
3. Desde que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, quede de manifiesto en la secretaría del juzgado el correspondiente escrito de evaluación y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en esta Ley. Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 110, las adhesiones serán irrevocables, pero no vincularán el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la junta.
Por lo que yo entiendo de lo que dice ahí que solo se dan adhesiones ("apollos" para entendernos), EN LA JUNTA DE ACREEDORES, convocada al efecto por el juez.
Al menos yo entiendo que las adhesiones se van a contabilizar solo en junta de acreedores
Igual algunos listillos lo que quieren es tener la autorización de voto de los incautos, para usarla a su antojo en la citada junta.
Pero si es así seguiria siendo mentira lo que dicen.
Repito que en mi modesta opinión toda esta movida de los "apollos" que estan recabando algunos, deberian ser investigados por los jueces, fiscales o quién corresponda, G.R. ademas de hacer comunicados de advertencia para los posibles incautos debería poner en conocimiento del juez la situación y que todo esto se investigue a fondo.