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COMUNICADO gil robles

8 respuestas
COMUNICADO gil robles
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#1

COMUNICADO gil robles

Os estan advirtiendo, santa paciencia la de este abogado!

Comunicado Gil Robles:

" Ha llegado conocimiento a este despacho de que por la plataforma blanca de Zaragoza se está comunicando a los afectados de Afinsa:

1. Que otorgar nuevos poderes no supone revocar los que en su día nos dieron y que es solo personarse como particulares en la ley concursal.

2. Que hemos mentido a nuestros clientes porque nos negamos a apoyar el convenio de acreedores realizado por ALA a instancias de ACU soluciones.

3. Que quien dé los poderes para adherirse a ese convenio no se compromete a nada.

Dada la inexactitud y falacia de esas afirmaciones, tenemos que comunicar a los afectados que NINGUNA DE ESAS AFIRMACIONES ES CIERTA porque:

- No hemos podido apoyar el convenio de ALA porque nadie nos lo ha enviado, no hemos podido saber lo que propone.
- El que dé poderes para ese convenio lo está apoyando.
- Cuando esos poderes se presenten en el Juzgado, quedarán sin efecto los nuestros.

NO SE DEJEN ENGAÑAR OTRA VEZ POR QUIENES SOLO QUIEREN SACARLES MAS EUROS.

Exigimos a la PB de Zaragoza que rectifique esas afirmaciones inexactas.

#2

Re: COMUNICADO gil robles

Parece mentira ..ahí los tienes poniendo en jaque (con mentiras y otras manipulaciones , claro está) a todo un bufete profesional con años de experiencia , con una representacion masiva de afectados en este caso de estafa.

Pero , ¿quien es ACU,ACLA ? ¿cual es su staff profesional? ,¿a quien representa? ,¿que soluciones busca? .

Saludos.

#3

Re: COMUNICADO gil robles

Pues nada que se creen "los amos del mundo", y siguen con la operación "ala butxaca".
A este paso va a ser verdad eso de que han estado 28 años "presuntamente" estafando, yo siempre digo que son 25 años, que ahí los pillaron y se les acabó el percal, pero es que ademas de los 25 años ahora "presuntamente" siguen en ello.

Mentiras y más mentiras, y algunos dicen confundiendo las patrañas con "información", que hay sitios donde se dá mucha información, pero si la información lleva a algunos a perder más dinero, NO es información es veneno.

Creo que con este ya van tres comunicados de G.R. sobre el tema y creo que también dos de O.L. advirtiendo de las mentiras y de la "posible" nueva estafa.
Y ademas el enlace que yo puse de la OCU http://www.ocu.org/afinsa-s331844.htm#Content donde de lo que dicen los de la OCU hay otra gran mentira que no es cierto que haga falta un 20% de "apollos" para presentar un convenio si eso es cierto, para que se han montado ellos la "presunta" pelicula de que es necesario ?, evidentemente en ese "presunto" caso seria sólo para recaudar los que al final parece que son unos 80.- euretes para los de <18.000 , y unos 230.- euretes "del ala" para los de >18.000.-

Realmente dá pena, a la mayoria no nos van a embaucar, no nos han engañado con el video de publirreportaje, ni con la pantomima de pasar unos folios grapados por el notario, ni otras maniobras, pero ellos saben muy bien que hay gente que no tiene acceso a más información, que fueron engañados una vez y que pueden intentarlo de nuevo, les meten el video que ademas no demuestra nada de nada, le dicen que está "registrado" ante notario el "presunto convenio fantasma" cuatro mentiras más como que solo es para "apollar", que no se dan poderes para nada más, y algunos van a meterse en un buen lio sin saberlo, como dice G.R. falacias, y más falacias.

Espero que esto sea investigado a fondo por quién corresponda, no hay derecho, no tienen bastante con lo que han hecho?, que como dice G.R. quieren volver a engañarnos.
Investigación YAAAAAAAAAAAAA !!!!!!!!!!!.

#4

Re: COMUNICADO gil robles

Por cierto, que calladito está Josanpe, a ver si le han trincado ya por faltar al respeto a Sus Señorias, JeJe.

#5

Esto es lo que dice la ley concursal.

Corsario,

he buscado la ley concursal y me parece que si hace falta tener el 20%.

Copio y pego el articulo.

Artículo 113. Presentación de la propuesta de convenio.

1. Transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, podrá presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación. También podrán hacerlo los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviere solicitada la liquidación.

No soy abogado pero el artículo habla claro.

¿No estas de acuerdo?

#6

Re: Esto es lo que dice la ley concursal.

Pues yo tampoco soy abogado ni experto en derecho, pero si a veces los expertos no se ponen de acuerdo, imaginate lo sque no entendemos de esto, JaJa.

Antes del art. que mencionas, el 113, va el 111. :

Artículo 111. Auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores.

1. Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la sección precedente, el juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta.

2. El auto ordenará convocar junta de acreedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fijando lugar, día y hora de la reunión. En la notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3.

Como ves dice : "abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta."
"En la notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3.

y el 115.3 dice:
3. Desde que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, quede de manifiesto en la secretaría del juzgado el correspondiente escrito de evaluación y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en esta Ley. Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 110, las adhesiones serán irrevocables, pero no vincularán el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la junta.

Por lo que yo entiendo de lo que dice ahí que solo se dan adhesiones ("apollos" para entendernos), EN LA JUNTA DE ACREEDORES, convocada al efecto por el juez.
Al menos yo entiendo que las adhesiones se van a contabilizar solo en junta de acreedores
Igual algunos listillos lo que quieren es tener la autorización de voto de los incautos, para usarla a su antojo en la citada junta.
Pero si es así seguiria siendo mentira lo que dicen.

Repito que en mi modesta opinión toda esta movida de los "apollos" que estan recabando algunos, deberian ser investigados por los jueces, fiscales o quién corresponda, G.R. ademas de hacer comunicados de advertencia para los posibles incautos debería poner en conocimiento del juez la situación y que todo esto se investigue a fondo.

#7

Re: COMUNICADO gil robles

O que por fin se ha dado cuenta que ha metido la pata hasta el corvejón.

#8

Re: Esto es lo que dice la ley concursal.

Yo, leyendo lo que dice la ley, lo entiendo de esta manera: para poder adherirse a un convenio tiene que estar presentado (Art. 113), admitido a trámite (Art. 114) y con informe de los administradores concursales (Art. 115).

Pero si no se cuenta con el apoyo de "una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores" (Art. 113.1), entiendo que no hay nada a que adherirse, porque simplemente no se puede presentar la propuesta de convenio.

Luego ya viene todo lo demás.

De todas las maneras leyendo mejor el enlace que has puesto, en ningún momento OCU dice que no hace falta el 20% para la presentación: dicen textualmente que “El convenio deben presentarlo quienes tengan representación procesal, avalada por un número importante de acreedores, pero no es necesario tener las adhesiones antes de presentar”.

Creo que no es claro lo que se quiere transmitir a los asociados. Deberían ser más explicitos, porque luego en el post que tu citas, Corsario, el usuario entiende que no hace falta el 20% para la presentación, cosa absolutamente falsa.

Me parece bastante claro.

Saludos

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