Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €
Cada vez que hacemos un depósito o un reintegro superior a los 3.000 €, las entidades nos identifican a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales, pero en este sentido uno no siempre actúa por cuenta propia, en muchas ocasiones uno actúa por cuenta de la empresa, con lo cual lo que parecería lógico es que hubiesen dos tipos de identificación diferenciadas una D. Fulano de tal en calidad de apoderado o por cuenta de la empresa tal (que es quien recibe el ingreso o efectúa el reintegro) y otra muy distinta cuando uno actúa por cuenta propia. En algunas entidades esto parece que esta resuelto y en otras la identificación no tiene en cuenta esta circunstancia.
Tan bien nos hemos encontrado en el caso de que un empleado no apoderado cuando va a las entidades a las gestiones a su cargo, pretenden identificarle personalmente y algún empleado no lo acepta, al entender que en este caso no actúa por cuenta propia y no parece lógico que se le identifique de manera personal y no en nombre de la empresa, y en este sentido no parece lógico que sea necesaria la concurrencia de un apoderado (que si aceptará la identificación) para efectuar los ingresos. Esto ocurre en negocios cuyas entradas en efectivo son habituales, como los comercios de cara al público de todo tipo (restaurantes, tiendas, gasolineras, etc.)
Por tanto si lo tengo bien entendido estas identificaciones no siempre responden a la realidad de las transacciones, si bien hay que decir que nosotros que tenemos comercios de cara al publico, nunca hemos tenido ni la mas mínima incidencia o requerimiento de la Agencia Tributaria o de la policía en este sentido, y además tampoco me preocupa al ser perfectamente explicable y debidamente registrados contablemente todas las transacciones, lo que me preocupa es que una deficiente identificación pueda acarrear algún problema a nuestros empleados.