Hola María,
Vaya por delante mi agradecimiento por esta consulta.
De entrada desconozco cuales son los daños que señalas como potencialmente reclamables en relación a una garantía decenal. El alcance de la cobertura no es algo subjetivo sino que viene determinado en el art 19.1.c de la Ley de Ordenación de la Edificación. Dicho punto dice, textualmente: "Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio."
En el art 19.9 se recogen las exclusiones a la cobertura decenal: "Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:
Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.
Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción."
Si estamos dentro del ámbito de cobertura hay que preceder como en cualquier otro seguro.
Para empezar tendremos claro que si somos sucesivos adquirientes tenemos la condición de asegurados en la póliza; por tanto todos los derechos.
Para continuar, tendremos identificado al asegurador bien por contar con el contrato, bien por constar este en el Registro de la Propiedad (recordemos que hay que aportar el seguro para registrar).
A partir de ese momento podemos ponernos en contacto directamente con el asegurador y comunicar parte de siniestro o bien con el corredor de seguros quien, legalmente, está obligado a asistirnos y a representarnos (no al asegurador).
Según la naturaleza de los daños o su relevancia recomendaría contratar un perito de parte o, al menos, nombrarlo ante el asegurador en el plazo máximo de ocho días (despues de dicho plazo ya no podrás hacerlo). Si hay algún conflicto con el asegurador siempre tendrás ese perito "independiente" del que te podrás fiar y en quien apoyarte. Por cierto: no vale cualquier perito; recomiendo un ingeniero, arquitecto o arquitecto técnico que tenga pericia probada en patologías de la construcción y si el problema es de suelos el perito adecuado es un geólogo o ingeniero, no el arquitecto.
A partir de ahí el asegurador viene obligado en el plazo de 40 días a liquidar el importe mínimo conocido del daño. Recomiendo que gestiones presupuestos de la reparación (dos o tres)con empresas de confianza y que se los aportes frenando así la "creatividad" de su perito y, además, planteando de forma indubitada cual es ese "importe mínimo conocido". Si llegamos al día 41 y no ha liquidado le envias un burofax reclamándolo. Si la aseguradora no liquida dicho importe mínimo en plazo a los tres meses comienza a generar intereses: el interés legal incrementado en dos puntos; si se pasara de los dos años el interés pasa a ser del 20% desde el día de comunicación del siniestro.
Olvidate del constructor y del promotor: tienes un contrato con el asegurador quien está obligado a cumplirlo y a indemnizar (art 19 Ley de Contrato de Seguro).
Si el asegurador tontea siempre puedes presentar una reclamación ante el defensor del asegurado (es gratis) y eso puedes hacerlo el día 41 dado que habrán incumplido sus obligaciones legales. Si el defensor no contesta o lo hace inadecuadamente puedes reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones quien tiene otros dos meses para pronunciarse.
Independientemente de la cobertura decenal si te ocasiona perjuicios (traslado temporal, alquiler de otra vivienda, daños al mobiliario, stress, etc) puedes reclamarlo en concepto de responsabilidad civil solidariamente a los distintos agentes de la edificación: el promotor (en todo caso), el contratista principal y arquitectos. Para eso necesitas abogado.
Para conducir todo este tinglado mejor si te asiste el corredor que formalizó la póliza de seguro decenal. Estos son seguros sencillos al estar regulados en su cobertura por una Ley pero son muy complejos tanto en un proceso de suscripción como en el de siniestro y no deberían ser comercializados por cualquiera. Si tu corredor (recuerda que con la póliza y al ser asegurada eres "su cliente")es un experto debe ayudarte a resolver la cobertura y las gestiones ante el asegurador.
Espero que te vaya lo mejor posible dentro del problema que supone todo siniestro. Espero también que obtengas una solución que te permita comprender el gran beneficio que supone el seguro ante situaciones graves en las que puede estar comprometido todo un patrimonio familiar.
Un abrazo,