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Estimado Juanma2, Efectivamente estamos ante uno de los supuestos en los que

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146 Avante
Avante  en respuesta a  Juanma2
22 de Octubre de 2011 (22:32)

Estimado Juanma2,

Efectivamente estamos ante uno de los supuestos en los que el seguro decenal es obligatorio. Vosotros no sois el autopromotor que queda exento de obligación de asegurar (aunque sí está obligado a dar la garantía, ojo).

El único supuesto en el que se excluye la obligación de asegurar está recogida en el punto 1º de la Disposición Adicional Segunda de la LOE que dice "No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a, del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma."

Así las cosas, amigo mío, no eres autopromotor sino que sois dos promotores de una misma finca, no se trata de "una única vivienda" sino de dos, no es una "unifamiliar" sino dos viviendas en régimen de propiedad horizontal según regula la Ley de 1968 (ha llovido desde entonces). Tenemos dos viviendas con dos propietarios distintos que comparten un mismo suelo, una misma cimentación y una estructura común. Amén de las instalaciones. Es decir, lo que le pase a la casa de uno le pasa al otro y eso, Juanma, es lo que pretende básicamente proteger el seguro decenal.Especialmente en caso de venta de la vivienda.

Con respecto a lo que te comentan del problema de inscripción de las viviendas, el art 20 de la Ley de Ordenación de la Edificación dice, textualmente: "Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción. 1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19." Por lo que el Registrador no debe aceptar vuestra inscripción sin seguro y (como ves habla también de "escrituración") tampoco debería salir de notaría sin seguro salvo que queráis pagar más honorarios de los imprescindibles.

Si quieres puedes enviarme un mensaje privado a través de Rankia y comentamos la solución al problema real que surge del mal asesoramiento que has recibido.

Saludos

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