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Salir de un fichero de morosos sin pagar. Mi odisea de 80 días.

 

Sí, yo lo conseguí, me han borrado del Badexcug sin tener que pagar a Vodafone las facturas que me reclamaba, “sólo” he necesitado dos meses y medio, para que por la vía legal, Vodafone y Experian Bureau de Crédito (la responsable del fichero Badexcug), me den de baja.

 

Veamos primero un breve resumen histórico de mi asunto:

 

PRIMERO:

Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2010, Vodafone me factura diversas cantidades con las que no estaba de acuerdo, pues se debían a servicios que no había contratado.

 

SEGUNDO:

En el mes de abril de ese año, después de reclamar ante la operadora, que me cortó la línea al referir que las cantidades facturadas eran correctas, los demandé ante el Juzgado.

 

Se impugnan las facturas de marzo y abril (no así las de mayo, pues no las tenía en aquel momento)

 

TERCERO:

 

En el mes de junio de 2010, se celebra el Juicio, al que Vodafone no acude, siendo mi demanda íntegramente estimada, declarándose indebidos varios de los conceptos facturados.

 

La sentencia deviene firme unas semanas después.

 

CUARTO:

 

En el mes de octubre de 2010, recibo una carta de Experian Bureau, notificándome que en el mes de septiembre, habían dado de alta mis datos en Badexcug, por el impago de los conceptos que el Juzgado había declarado indebidos en Junio.

 

QUINTO:

 

A finales de ese mes, con la inestimable ayuda de una compañera, demandamos a Experian Bureau y Vodafone, por vulneración de mi Derecho Fundamental al honor.

 

Cuando Vodafone recibe la demanda, la contesta refiriendo que la deuda es correcta, oponiéndose a la misma

 

Experian, tras recibir la demanda, decide, ella misma, darme de baja del fichero, 80 días después.

 

SEXTO:

 

Dos días después, se acuerda la eliminación de mis datos personales de forma cautelar, de ese fichero, poniéndose de manifiesto su eliminación durante el incidente de ejecución de la medida cautelar.

 

SÉPTIMO:

 

Tenemos señalada la Audiencia Previa al Juicio para el mes de septiembre de este año.

 

Llega el momento de las reflexiones:

: De forma previa, no debemos olvidar la importantísima STS de 24 de abril de 2009; O'Callaghan, que literalmente refiere que Atendiendo a la definición doctrinal, al texto legal y al doble aspecto del honor, la inclusión de una persona en el llamado "registro de morosos", esta Sala en pleno, ha resuelto como doctrina jurisprudencial que, como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

 

Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.”

En definitiva, se entiende que la introducción, sin que concurra veracidad, de los datos personales en un Fichero de Morosos, atenta contra el Derecho al Honor.

: No obstante lo anterior, como “sistema de cobro”, es práctica habitual de todas las entidades adheridas a estos ficheros, introducir en estos los datos personales de quienes no atienden al pago de sus recibos, se encuentren a no justificados tales impagos.

En mi caso había una sentencia, declarando indebidos estos conceptos y a pesar de ello, me introdujeron en estas listas.

: Es increíble como se permite que estos ficheros puedan introducir los datos de una persona, con los devastadores efectos que ello conlleva, con una mera declaración de voluntad del acreedor, quien además paga al gestor del mismo para ello.

¿Por qué tengo que quedar como un querulante, promoviendo más de tres procedimientos, para que Vodafone me facture correctamente, me borre del fichero de morosos en el que me metió porque no facturó bien y me devuelva el dinero que indebidamente me cobró?

Ya contaré en que acaba todo esto.


 

 

 

 

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  1. Nuevo
    #19
    22/11/13 13:39

    hola alguien me podria decir como salir de asnef gratis. Tengo pensión alta y de x vida y no me conceden nada ,mando carta al asnef y dicen q no tengo nada,como puedo salir de asnef o rai,,,,no lo entiendo,os agradecería la ayuda,

  2. #18
    22/12/11 20:31

    Hola, he salido de la lista Badexcug, en la que Vodafone me metió. Os explico mi caso. Renové por teléfono la permanencia de mis dos líneas, cambiando de plan para pagar menos, pero la sorpresa fue que empezaron a cobrarme todas las llamadas que se suponía no iba a pagar, llegando a duplicar el importe las facturas en comparación con lo que pagaba antes. Tras acabar hasta el gorro de hablar con el personal del sac de Vodafone y no conseguir que nadie me arregle lo que se había acordado previamente, decidí cambiarme sin respetar la permanencia. Me cargaron 400 euros en la última factura y obviamente no me dio la gana de pagarlos, porque ellos habían incumplido el contrato telefónico cobrándome en cada factura lo que no habíamos acordado. Así que pagué los conceptos de llamadas, pero no la multa de 464 euros (400 + iva). Entonces comenzó la campaña de amenazas por parte de una empresa jurídica, amenazándome con cartas por escrito que si no pagaba me denunciarían vía judicial en pocos días. Me llegaron doce cartas en total, la última en julio de 2011, pero nunca ha llegado la demanda, que era lo que yo quería, ya que no tienen nada que hacer si esto llega a un juez, porque las grabaciones telefónicas no tienen ninguna validez jurídica y porque en mi caso ellos eran los primeros que habían incumplido lo pactado y no me lo solucionaron. No les he llegado ni a contestar ni una carta, estaba esperando la demanda, pero obviamente nunca llegó. Finalmente en julio de 2011 me metieron en la lista BADEXCUG y tras informarme de mis derechos (en internet) decidí enviar un escrito a EXPERIAN solicitando que me saquen de la lista amparándome en lo derechos que marca la ley de protección de datos. Finalmente hoy me acaba de llegar una carta diciéndome que me borran de la lista y que eliminan mis datos personales. VODAFONE, QUE OS DEN POR DETROIT, OJALÁ TODO EL MUNDO HICIERA LO MISMO Y SAQUASE TODOS LOS MÓVILES QUE PUEDA, QUE SOIS UNOS ESTAFADORES. Os copio el escrito que he mandado para que eliminen mis datos de la lista de morosos. Espero que os ayude y sirva para que esta gente no estafe masivamente a los ciudadanos honrados.
    A EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.
    Mariano Rafoy, mayor de edad, con DNI núm. 69.696.969-X (del que acompaña fotocopia), con domicilio en Moncloa MADRID, ante Experian Bureau de Crédito, S.A. y como mejor proceda en derecho, D I GO:

    Que con fecha 1 de agosto de 2011 me ha sido notificada la incursión de mis datos al fichero BADEXCUG (del que ustedes son responsables), por un incumplimiento de pago en la que yo intervengo con los siguientes datos:

    Tipo de operación: Telecomunicaciones
    Entidad: VODAFONE ESPAÑA, S.A.
    Nombre del interviniente: MARIANO RAJOY
    Naturaleza de la intervención: Titular
    N.I.F. interviniente: 69696969-X
    Fecha de inclusión del dato en el fichero: 27 de Julio de 2011
    Importe: 464,00 € (Esta cantidad podrá variar en función de la evolución de la operación, por devengo de intereses, comisiones, gastos e impuestos)

    Que, dentro del plazo otorgado al efecto según la Ley 15/1999, al derecho de esta parte interesa formular las siguientes:

    ALEGACIONES


    I.- RESPECTO DE LA DEUDA DEMANDADA POR VODAFONE

    Se trata de parte de una factura, concretamente un concepto identificado como “Otros cargos” que figura en la última factura emitida. La cuantía correspondiente a la suma de este concepto (400 euros) más sus correspondientes impuestos, que asciende a 464 euros. He de aclarar que todos los conceptos de consumo de telefonía y demás cuotas por los servicios de telefonía prestados que pudiera deber, están abonados en tiempo y forma (se adjunta la última factura emitida y nota de ingreso en cuenta de la cuantía de la factura, excepto los “Otros cargos”).
    Por lo tanto nos encontramos ante un concepto indeterminado, y todo indica a una claúsula abusiva, que según la Ley sobre condiciones Generales de la contratación 7/1998, de 13 de abril en su artículo 10 bis en su apartado 1 dice: se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

    II.- RESPECTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON VODAFONE

    No existe vinculación jurídica o disposición legal alguna que justifique el pago de este “Otro cargo”. En todo caso, y si la hubiera, solicito a Experian Bureau de Crédito, S.A. me envíe copia expresa de la documentación en el plazo máximo de diez días desde la recepción de esta carta, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto 1332/94, a fin de aclarar esta actuación.

    III.- RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD DE EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A.

    El hecho de constar en esta lista como moroso, puede repercutirme económicamente y de forma negativa frente a necesidades de obtención de crédito en entidades financieras, así como prestaciones de servicios por parte de empresas privadas. Entendiendo que Experian Bureau de Credito S.A. es plena conocedora de la situación de este procedimiento, me reservo el derecho de solicitar una indemnización tal y como dicta el Artículo 19 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
    En todo caso, dada la finalidad del fichero BADEXCUG de contribuir a mejorar la solvencia del sistema financiero y facilitar el tráfico mercantil, confío en que sabrán analizar la información del presente caso y actuar de la forma correcta para tal fin.

    Por todo lo expuesto,

    S U P L I C O: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones a la notificación enviada por Experian Bureau de Crédito S.A., por la que se me declara moroso con una deuda de 464 euros; y en su virtud, se proceda a la efectiva cancelación de los datos relativos a mi persona que se encuentren en BADEXCUG en el plazo de diez días desde la recepción de esta carta, al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento, o, en su defecto, se me notifique la documentación contractual al respecto que me obliga a abonar “Otros cargos”. En todo caso, solicito se me envíe la totalidad de las informaciones sobre este caso que se encuentren en el fichero BADEXCUG. Por ser de justicia, pido en MONCLOA, a cinco de Diciembre de dos mil once.

    OTRO SÍ DIGO: Cualquier comunicación que hubiere lugar, ruego la realicen a la dirección arriba indicada.
    SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Que en el caso de que el responsable del fichero considere que la cancelación no procede, lo comunique en el plazo de diez días señalado.

  3. en respuesta a Feinmann
    -
    #16
    06/07/11 20:04

    Pues la verdad es que no, esto fue a los pocos meses de crearse el SETSI a lo mejor ahora funciona mejor. Buscaré el documento, pero no recuerdo pronunciamiento en ningún sentido.

  4. en respuesta a Ayak_
    -
    #15
    06/07/11 19:09

    ¿y no se pronunció en ningun sentido, dandote o quiandote la razón? Porque yo he visto algunas resoluciones de la SETSI y siempre terminaban con una decisión, a favor o en contra del reclamante, pero siempre habia pronunciamiento.

  5. en respuesta a Feinmann
    -
    #14
    06/07/11 13:26

    Bueno mi caso particular fue que me cobraron dos meses sin haber tenido el servicio y el SETSI se limitó a remitirme a los 6 meses de la denuncia la respuesta de la empresa, que era, según ellos, que se había cobrado correctamente. Con patatas me comí el robo.

  6. en respuesta a Adan esmit
    -
    #13
    04/07/11 19:28

    Leete los comentarios que he puesto antes. Igual cambias de opinión, no siempre hace falta un juicio y no solamente tienen que deshacer lo hecho sino que tienen una hermosa multa. Pero para eso hay que denunciar.

  7. en respuesta a Ayak_
    -
    #12
    04/07/11 19:24

    Depende, si vas con la resolución de la SETSI a la AEPD mira lo que pasa: Estacazo de 60.000 € a Timofonica La denuncia:

    También entre la documentación remitida junto a su denuncia por D. A.A.A. consta copia de la Resolución de la SETSI de fecha 1 de septiembre de 2009 atendiendo su reclamación
    La multa:
    PRIMERO: IMPONER a la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), por una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, ambos de la LOPD, y en relación también con los artículos 38 y 39 del RLOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
  8. #11
    04/07/11 19:18

    Ejemplo: Estacazo de 60.000 € a Vomistar La denuncia:

    PRIMERO: Con fecha 22/09/2009 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito remitido por Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que manifiesta que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. (en lo sucesivo TME), le ha incluido indebidamente en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
    La multa:
    PRIMERO: IMPONER a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., por una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica
  9. en respuesta a Ayak_
    -
    #10
    04/07/11 19:10

    A través de la Agencia Española de Protección de Datos no necesitas abogado. Pones la denuncia y ellos lo hacen todo.

  10. en respuesta a Efectoyunque
    -
    #9
    04/07/11 18:18

    Eso no es así... Principalmente porque en tales procedimientos no es preceptiva su intervención... Ahora bien, si quieres un lujo, lo pagas...

    Y eso de que gana más si pierdes, no es más que una afirmación tuya, carente de rigor.

  11. #8
    04/07/11 17:39

    Lo siento, pero no creo en un sistema en que mi abogado gana mas si pierdo que si gano.
    Ergo, la justicia española esta viciada en la definicion.

    Donde estan los abogados a la americana? A porcentaje sobre exito?

  12. #7
    04/07/11 14:10

    Vaya por delante que odio los arbitrajes institucionales y demás, creo que la Administración de Justicia ya ofrece (con más garantías) un sistema bastante aceptable, que debe potenciarse, dotándola de más medios.

    Así que bien vas al Juzgado, bien al arbitraje de la SETSI o consumo (aunque no me gustan nada).

    Un saludo

  13. #5
    04/07/11 13:57

    Me alegro por tu victoria contra estas prácticas delictivas,feudales e impropias. Las empresas y más las operadoras de telefonía, que tanto abusan de los usuarios-consumidores, no deberían de tener un trato de favor en la aplicación de las leyes. Ello les hace ser más voraces, dado que para reclamar hay que acudir a un juicio, que siempre te ocasiona molestias y gastos.
    Lo dicho, ¡felicidades! y que sirva de ejemplo, para acabar con "robos" encubiertos por sociedades mercántiles (ya lo decía mi abuelo, para robar con impunidad hay que crear una empresa).

  14. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #4
    04/07/11 13:42

    Ya te digo que si lo intentas a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información te comes con patatas el robo. Experiencia propia.

  15. Enrique Valls Grau
    #3
    04/07/11 12:58

    Si hubiera sucedido al revés, ¿qué proceso hay que seguir?.

    Es decir, si Movistar/Vodaone me debiera dinero, ¿Qué se debería hacer?

    Un saludo,

  16. #2
    04/07/11 11:02

    Lo malo de esto es que mientras a un abogado todo el proceso judicial le sale barato, al menos en términos monetarios, a cualquier mortal le sale por un pico y no todo el mundo puede o le compensa meterse en juicio, por lo que tiene que pasar por el aro y someterse a las operadoras...

    S!

  17. #1
    03/07/11 23:53

    Lo siguiente es que les denuncies ante la Agencia Española de Protección de Datos. Denunciales por lo siguiente:
    Vulneración del art. 6 LOPD tratamiento inconsentido de tus datos personales, por darte de alta en un servicio que no habias contratado.
    Vulneración del art. 4 LOPD por mantener los datos sin la debida calidad, al no haber actualizado sus ficheros habiendo sentencia a tu favor, y como consecuencia haberte dado de alta en ficheros de solvencia.

    Les tocará pagar la módica cantidad de 40.000€ por cada uno. Ánimo, que el Tesoro está muy necesitado y mas vale que paguen los grandes via multas que no los pequeños via impuestos.

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