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Veo que sigues empeñado en no adjudicártelo al 50%, sino al 70%. Una vez

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20 Tristán el subastero
Tristán el subastero  en respuesta a  sushikiu
16 de Junio de 2011 (10:19)

Veo que sigues empeñado en no adjudicártelo al 50%, sino al 70%.

Una vez adjudicado, el proceso es el siguiente: 1- pides el testimonio del Decreto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación de Cargas. 2- Solo cuando tienes el decreto, ya puedes pedir la Posesión.

Respecto a los intereses y costas, tienes que presentarlos para que el Secretario pueda hacer la Tasación de Costas y notificarla al demandado.

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