Veo que sigues empeñado en no adjudicártelo al 50%, sino al 70%.
Una vez adjudicado, el proceso es el siguiente: 1- pides el testimonio del Decreto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación de Cargas. 2- Solo cuando tienes el decreto, ya puedes pedir la Posesión.
Respecto a los intereses y costas, tienes que presentarlos para que el Secretario pueda hacer la Tasación de Costas y notificarla al demandado.