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Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 21 DE ABRIL DE 2015: Releo esta entrada tras haber transcurrido más de cinco años desde que la redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que todo lo escrito en él está plenamente vigente hoy en día.

Si acaso, para los que gusten de profundizar aún más y leer lo último de lo último, os ofrezco el mega súper tutorial que he publicado la semana pasada en Subastanomics, precisamente sobre estas subastas.

Pinchad en la foto:

                                                                  

 

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

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  1. en respuesta a buron1492
    -
    #100
    19/10/12 15:47

    Efectivamente, es como dice Tristán, yo antes iba con más frecuencia a estas subastas, pero al contrario de lo que pudieramos creer, debido a la crisis, últimamente los profesionales han ajustado sus márgenes y han subido las pujas, así que se los quedan casi todos, cuando antes de vez en cuando se pillaban más "chollos". Sí puedes conseguir quedarte alguno por los precios que comentas, aunque no será fácil, sobre todo será posible si es un coche que no tenga "buena venta", por sus altos consumos, fiabilidad, etc. Si te valen mis estadísticas, yo iba también a por "chollos", y el año pasado pillé 3 de 10, este año 0 de 7, y al final como dice Tristán, o pujas alto (mínimo 70%, te merece la pena asistir y pujar verbalmente por si hay más que también lo hagan, es la mínima puja verbal que se admite) o si no, te irás a casa cabreado por los trámites y de manos vacías (yo ya me he hartado y no voy casi nunca).
    Es más fácil comprar así (barato) en subastas judiciales, pero también los plazos y la incertidumbre es mayor; el mes pasado consultando un expediente vi "depositario desconocido", es decir, que sin ver el coche primero pagas, y luego... ¡busca el coche!
    Eso sí, si te quedas algo en la S.S. lo ves en un depósito antes, y te lo entregan en 48h. una vez rematas, muchas veces con llaves y todo, así que da gusto. En los juzgados depende del porcentaje que des, pero para comprar barato lo normal es que te pases 2-3 meses esperando que sea firme, y luego vas solito con los papelitos del juzgado a buscar el coche, allá donde esté...

  2. en respuesta a buron1492
    -
    Top 100
    #99
    19/10/12 12:26

    Lo que te puedo decir es que los particulares tenéis muchas menos oportunidades de comprar que los profesionales, no por nada especial, simplemente porque vuestras expectativas de ahorro son muy superiores a las nuestras. El profesional de las subastas sabe que los chollos no existen y le basta con sacar un margen adecuado mientras que el particular busca el chollo a toda costa. resultado, el particular no compra y se va cabreado a su casa.

  3. en respuesta a Aversimeentero
    -
    #98
    19/10/12 12:20

    Muchas gracias por tu respuesta. Me has respondido muy claro a todos los puntos.
    Desconozco totalmente cómo funciona este "mundillo", y querría hacerme UNA IDEA de cómo es.

    No sé si son unos pocos particulares pujando por coches-chollo que les interesan para quedárselos (quedando incluso algunos coches sin adjudicar en cada subasta), o está "saturado" de compraventas de coches de segundamano que pujan por casi todos los coches que aparecen en la subasta.

    Aunque sé que es un pregunta muy difícil y muy subjetiva, me gustaría conocer vuestras opiniones...
    Si pujo bajo (en torno a un 30% del valor de un coche que creo que está tasado muy alto), mis posibilidades de llevarmelo son:
    - Una de cada cinco ó
    - Una de cada cien
    Sé que es una pregunta muy sujetiva, pero quiero tener un orden de magnitud.

    Porque si mis posibilidades son casi nulas, no me merece la pena el trámite de "escaparme" varios días del trabajo (para ver el coche, para conseguir cheque bancario, para para depositar el sobre, para recuperar mi cheque, para ir de nuevo a mi banco a cancelar el cheque bancario) porque mi horario de trabajo coincide con horarios de Seguridad Social y bancos,...

    Si mis posibilidades "altas" (una de cada cinco lo consideraría razonable), me merece la pena por el coche-chollo que puedo sacar (aun con el RIESGO de que el coche tenga alguna avería, tengo que pagar un pastón por unas llaves nuevas,...)

    Espero haberme explicado bien y siento el rollo.
    Espero vuestras opiniones.
    Gracias

  4. en respuesta a buron1492
    -
    #97
    18/10/12 17:22

    Hola buron1492, te respondo yo mismo, que siempre escribo para preguntar, y ya es hora de responder alguna cosa:
    1-Llamando a la oficina de subastas cuando acabe te dirán el resultado; date prisa, que tienes 5 días para rematar el precio si eres el adjudicatario.
    2-El cheque, te pasas con tu resguardo y te lo entregan.
    3-El cheque ha de ser un cheque bancario emitido por el banco.
    4-Depende del director de la URE y de la deuda que tenga pendiente, normalmente se adjudican sobre el 60%, pero he visto alguna adjudicación por menos del 20%, depende del caso.
    La verdad es que es un cºñaz*** el trámite de emitir y anular cheques cuando no te lo adjudicas, pero bueno... es lo que hay.
    Espero haberte sido de ayudada.
    Saludos.

  5. #96
    18/10/12 15:50

    Quiero hacer una oferta en sobre cerrado por un coche, pero no quiero/puedo asistir a la subasta.

    Mis preguntas son:

    1-¿Cómo me entero del resultado de la subasta?
    2-¿Cómo recupero mi cheque-depósito si no he sido el adjudicatario?
    3-¿El cheque tiene que ser un cheque emitido por un banco o puede ser un cheque "normal" firmado por mi?
    Gracias
    4- Si pujo un 40% del valor de un vehículo... ¿tengo alguna posibilidad de llevármelo si no hay posturas verbales y soy la puja en sobre más alta?

  6. en respuesta a pefarite
    -
    Top 100
    #95
    04/09/12 17:39

    No hay nada que puedas hacer salvo llevarlo a reparar. Ese es un caso muy frecuente en las subastas de coches

  7. Nuevo
    #94
    04/09/12 11:20

    Muy buenas. Recientemente adquirí un coche mediante una subasta de la seguridad social, y el coche no funciona, que debo hacer? Quien se hace cargo de la reparación? La seguridad social se limpia las manos?
    Gracias por vuestra atención

  8. en respuesta a Segun Fdez
    -
    Top 100
    #93
    15/06/12 14:25

    En sobre cerrado se puede ofrecer la cifra que se desee, pero entre el 25% y el 50% del Tipo de Subasta se lo van a pensar y por debajo del 25% no te lo van a aceptar. En este caso los porcentajes se refieren al Tipo de Enajenación, es decir de los 4.000 euros.

  9. Nuevo
    #92
    14/06/12 16:02

    Quisiera si me podias aconsejar queria ir a una subasta de la seguridad social por un trastero que esta enajenado por 4000€ y tiene unas cargas de7000€, estando por lo tanto en el valor de tasacion en 11000 € mi pregunta es la siguiente para hacer la puja en sobre cerrado el 25% es de los 4000 o de los 11000. Otra pregunta puedo en sobre cerrado pujar por el 30% del valor de enajenacion

  10. Top 100
    #91
    29/03/12 16:44

    Hoy me he enterado de algo importante. Por lo visto tres días antes de las últimas elecciones generales al gobierno de Zapatero se le ocurrió la genial idea de reformar el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, entre otras cosas en el sentido de que a partir de ahora EN LAS ENAJENACIONES POR GESTIÓN DIRECTA NO SERÁN ADMITIDAS LAS CESIONES DE REMATE (art. 123 bis-6)

  11. en respuesta a luca7
    -
    Top 100
    #91
    30/01/12 16:24

    En eso yo no te puedo ayudar, pero lee todos estos comentarios, entre los que hay buenísimos consejos.

  12. Nuevo
    #89
    29/01/12 20:20

    hola soy nuevo,
    alguien entiende sobre subastas de vehiculos i podria ayudarme o darme algun consejo para la iniciación?

    muchas graciaas!

  13. en respuesta a Davf2010
    -
    Top 100
    #87
    14/05/11 21:39

    Te podrías haber metido en un lío de órdago.
    En primer lugar decirte que lo que quería el registrador no era que le firmases que el trastero estaba libre de ocupantes, sino que hicieras una declaración jurada manifestando que el trastero no estaba alquilado. Esto es porque si estuviera alquilado te habría exigido que le notificases tu compra al inquilino dejándole el plazo para que este ejerciera el Derecho de Retracto. Una vez pasado ese plazo, habrías podido inscribir. Para evitar eso es necesario hacer la declaración jurada. En tu caso deberías haber iniciado un procedimiento judicial de desahucio por precario. No importa porque bien está lo que bien acaba, pero yo hubiera intentado contactar con más ahínco. Tenlo en cuenta para futuras adquisiciones porque nunca se tiene tanta suerte dos veces seguidas.

  14. #86
    14/05/11 03:06

    Hola Tristán:
    Al leer tus comentarios a este post me ha surgido una duda a la hora de tomar posesión de un inmueble adjudicado en una subasta de la seguridad social; te describo el caso.Hace un par de años me adjudiqué un inmueble (trastero) en una subasta de la seguridad social ( era la primera y única vez que he participado en una subasta). El caso es que tras recibir el auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, al intentar inscribir en el registro de la propiedad, el Registrador me indicó que, para poder inscribirlo , necesitaba que firmara un escrito en el que manifestara que la finca se encontraba libre de ocupantes. Le manifesté que , yo realmente desconocía si la finca ( un trastero) estaba o no ocupada. Me dijo que o firmaba ese escrito o no podía inscribir. Finalmente la firmé e inscribió. La realidad es que a mi la situación me pareció , cuanto menos, curiosa.¿Como puedo yo saber si el trastero está ocupado o no?. Yo , en este caso había ido al edificio y había preguntado al portero , quien me decía que le parecía que hacía tiempo que no iba nadie por aquel trastero, pero bueno , no deja de ser una afirmación de un señor, que entiendo no tiene ninguna validez legal.
    Días después de la adjudicación, yo llamé a un cerrajero que abrió el trastero y cambió la cerradura. El tratero estaba lleno de objetos personales. Me puse en contacto con la comunidad para ver si podían encontrar al antiguo propietario. Dijeron que no tenían ningun dato. Finalmente vacié el trastero. Aproximadamente un mes mas tarde la antigua propietaria me llamó para ver si podía recuperar lo que tenía en el trastero...lamentablemente ya estaba todo en la basura. La pregunta al hilo de lo que he leido en este post es: ¿podría la antigua propietaria haberme denunciado? ¿como tendría que haber actuado yo para tomar posesión del inmueble?. Actualmente estoy interesado en una vivienda que también va a subastar la seguridad social.Si finalmente la consigo ¿ que debo hacer para tomar posesión?. Imaginemos que debo firmar de nuevo que esta libre de ocupantes ante el registrador. ¿ como puedo saber yo fehacientemente que no está ocupada ni arrendada? Muchas gracias por adelantado por tu tiempo y atención.

  15. en respuesta a Yoni012
    -
    Top 100
    #85
    17/03/11 20:51

    Lo siento, pero no tengo ni idea

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #84
    17/03/11 20:41

    gracias por contestar pero ¿hay alguna manera de asistir a una subasta on-line? y ¿de saber a que precio son adjudicados los vehiculos?

  17. en respuesta a Yoni012
    -
    Top 100
    #83
    17/03/11 20:25

    Por lo que se son los de vehículos de ocasión quienes mueven ese negocio y los que se llevan el gato al agua. Los particulares que asisten a esas subastas se quedan alucinados de lo caro que se compra.

  18. en respuesta a Itarteko
    -
    Nuevo
    #82
    17/03/11 17:55

    hola a todos. antes de nada quiero agradecer toda la informacion que hay por aqui.
    tengo un par de dudas muy tontas, a ver si alguien me las puede aclarar.
    estoy interesado en adquirir un vehiculo en una subasta. he leido mucho y creo que lo tengo mas o menos claro. pero me gustaria presenciar alguna subasta para ir familiarizandome. el problema es que no hay ninguna subasta proximamente e mi provincia. mi pregunta es ¿se puede asistir a una subasta de la s.s. atravez de internet?.
    entre otras cosas he oido que a estas subastas se presentan muchos compra-ventas, y que estos se mueven mas o menos por los mismos porsenajes para guardarse un marjen de seguridad ¿algein sabe mas o menos cual es se marjen?. por eso antes de ir desidido a pujar por algun vehiculo, quiero tenerlo lo mas controlado posible para no pagar de mas.
    perdon por el tocho que os he escrito y gracias de antemano.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #81
    07/03/11 17:42

    Gracias Tristán por contestarme y sobre todo por la rapidez!! Sé que es difícil adjudicarlo por un precio menor pero quería resolver esta duda.

    saludos

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