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  1. en respuesta a Carlos Plasencia
    -
  2. Nuevo
    #19
    30/06/11 00:41

    soy nuevo y no sé si este es el sitio apropiado para esta pregunta. La cuestion es que me he jubilado como funcionario el 31 de agosto de 2010. Durante los cuatro meses restantes hasta terminar el año he recibido una pensión de jubilación sin ningún descuento por un total de 11097,70 euros.
    Ahora al hacer la declaración de la renta parece que tengo que poner en ingresos íntegros el total percibido(antes de la jubilación y después). El resultado final es que me salen a pagar unos 3300 euros, me parece excesivo. Si hago la declaración sólo con los meses que trabajé (de enero a agosto), me sale a devolver 800 euros.
    El año pasado me salieron a devolver 700 euros y mi situación financiera era semejante e incluso mejor que este año.

    Ya he entregado la declaración pero le estoy dando vueltas porque me parece excesivo pagar 3300 euros pues con esta entrega de dinero no llego a cobrar lo que legalmente me corresponde.

    Mi pregunta es a) ¿está todo correcto y debo olvidarme del tema? b) ¿Hay algún apartado en la declaración que me hubiese favorecido y que yo ignoro?
    c) en ese caso ¿podría presentar una declaración complementaria? c) ¿Existe otra vía administrativa para reclamar?

  3. #18
    18/06/11 20:12

    Buenas tardes,

    Me he llevado un buen disgusto. Tenía la esperanza de que hacienda me devolviera un dinero por la declaración del 2011. Lo estaba esperando como "agua de mayo". En principio todos los dias salía la nota de que me lo iban a devolver y hoy me encuentro con que me lo han retenido por deudas con la seguridad social. La situación es que hace dos años mi marido ya no vive en España. Pero era autónomo y tenía deudas por este concepto. Yo pensé que al hacer la declaración a mi nombre, -legalmente todavía estamos casados-aunque él tuviera sus deudas me lo devolverían por mis rendimientos de trabajo. Puede ser por eso??. Yo particularmente con la seguridad social ya pagué mis deudas. Se puede recurrir??. Muchas gracias.

  4. #17
    18/06/11 20:12

    Buenas tardes,

    Me he llevado un buen disgusto. Tenía la esperanza de que hacienda me devolviera un dinero por la declaración del 2011. Lo estaba esperando como "agua de mayo". En principio todos los dias salía la nota de que me lo iban a devolver y hoy me encuentro con que me lo han retenido por deudas con la seguridad social. La situación es que hace dos años mi marido ya no vive en España. Pero era autónomo y tenía deudas por este concepto. Yo pensé que al hacer la declaración a mi nombre, -legalmente todavía estamos casados-aunque él tuviera sus deudas me lo devolverían por mis rendimientos de trabajo. Puede ser por eso??. Yo particularmente con la seguridad social ya pagué mis deudas. Se puede recurrir??. Muchas gracias.

  5. Nuevo
    #16
    10/05/11 13:08

    Como hacer mi declaracion de la renta cuales son los pasos.

  6. #15
    09/05/11 13:17

    Hola buenos dias:
    En el año 2009 no presente declaración de la renta dado que mis infresos eran inferiores a 22.000 euros.Con fecha de Mayo del 2011 me han remitido el certificado de discapacidad en el que se me reconoce una discapacidad del 33% y un grado de movilidad reducida del 7%. dicha discapacidad me la reconocen desde octubre del 2009.Mi pregunta es si puedo reclamar el IRPF del 2009. Gracias

  7. en respuesta a al.rodrigo
    -
    Nuevo
    #14
    04/05/11 22:27

    Muchas Gracias por su respuesta

    Saludos

  8. en respuesta a pdgmonica
    -
    #13
    28/04/11 21:30

    Hay que distinguir dos tipos de plusvalía.

    Una la "plusvalía municipal". Más correcto, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Creo que es a la que te estás refiriendo. No tiene ninguna exención por reinversión ni podéis solicitar la devolución.

    Otra es la "plusvalía" o la "minusvalía" a integrar en IRPF. Por la venta de las dos viviendas tenéis una ganancia o una pérdida patrimonial que declarar en la renta, por diferencia entre el precio de venta (restados los gastos inherentes a la venta que hayáis pagado, como esa "plusvalía municipal") menos el precio de compra actualizado por coeficiente. El resultado de la venta de la vivienda de tu marido lo debe integrar él en su declaración, y no tiene ninguna exención. El resultado de la venta de vuestra vivienda habitual lo declaráis los dos, y si el resultado es el de ganancia podréis acogeros a la exención de la misma si reinvertís el neto de la venta (precio de venta de la vivienda menos hipoteca pendiente de pagar en ese momento) en la compra de la nueva vivienda.

    Saludos.

  9. en respuesta a Rapero
    -
    #12
    28/04/11 21:25

    Hay que añadir que la indemnización está exenta en la cuantía que es obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #11
    27/04/11 16:57

    buenas tardes,
    En febrero de 2010 mi marido (régimen separación de bienes) vendió segunda residencia del que era único titular, y en diciembre de 2010 vendimos nuestra vivienda habitual (titulares los dos) para comprar en el mismo mes de diciembre nuestra actual vivienda. En ambos casos pagamos plusvalía correspondiente, pero al haber invertido la totalidad del importe después de cancelación de hipotecas en nuestra vivienda habitual, correspondía el pago de plusvalía? se puede deducir como gasto? o bien solicitar la devolución?

    gracias y saludos

  11. en respuesta a Rapero
    -
    Miguel Arias
    #10
    26/04/11 19:53

    Sí, son rentas del trabajo.

    Un cordial saludo.

  12. #9
    26/04/11 19:48

    Me gustaria saber si el paro y la indemnización por despido tambien tiene considercion de rentas del trabajo y por lo tanto yo podría pedir el borrador.

  13. en respuesta a Bianca Pop
    -
    Enrique Valls Grau
    #8
    12/04/11 15:51

    Hola Bianca,

    descargate el programa Padre en Descargar programa PADRE 2010 para saber si merece la pena hacer la declaración de la renta.

    Un saludo,

  14. Nuevo
    #7
    12/04/11 11:05

    no e echo nunca la declaracion .tengo una niña de 13 años y estoy separada de su padre.el padre no me paga nada por la niña .a mi me quitan un 10 porcie de la nomina.no se si merese la pena hacerlan
    Gracias!

  15. en respuesta a Pisciniano
    -
    Miguel Arias
    #6
    11/04/11 09:46

    Hola Pisciniano,

    En este artículo sobre Declaración de la renta fuera de plazo tienes información sobre las multas y recargos por presentar la declaración fuera del plazo.

    Más información en:
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/674606-varias-dudas-requerimiento-declaracion-renta

    Un cordial saludo.

  16. en respuesta a 4reales
    -
    #5
    09/04/11 10:14

    ¡Hola! Buenos dias, los intereses no declarados abarcan desde los 3000 euros a los 5000 euros mas o menos,con estas cantidades si supero la cantidad minima para efectuar la declaración de la renta, este año al percibir el salario de 2 pagadores estoy obligado si o si a realizar el año que viene dicha declaración, de cuanto puede ser la multa de los ultimos 5 años sin realizar dicha declaración.

    Gracias Anticipadas.

  17. en respuesta a Pisciniano
    -
    #4
    24/03/11 13:10

    Pues es posible que te tuvieran que devolver durante todos estos años, si la cantidad cobrada en intereses no fuera muy enorme.

  18. Nuevo
    #3
    02/03/11 17:10

    hola buenas.
    estoy realizando un curso sobre gestion fiscal y me parece un mundo muy interesante y me gustaria consejo sobre que libros poder estudiar o si me pudiera guiar alguien en el mundo fiscal.
    muchas gracias

  19. en respuesta a Pisciniano
    -
    #2
    14/12/10 13:26

    Por favor formula esta misma pregunta en el foro sobre declaración de la renta:
    https://www.rankia.com/foro/declaracion-de-la-renta

    Un cordial saludo.

  20. #1
    12/12/10 14:42

    ¡ Hola Buenas Tardes !

    Notificaros que hace alrededor de 12 años que no realizo la declaracion de la renta, en el caso que me investiguen que multa pagaria, basicamente seria por intereses bancarios ya que no llego al tope salarial para realizar dicha declaracion.

    Gracias anticipadas.