He leído el artículo y me parece muy interesante. En relación con la figura del hipotecante no deudor quería plantear un caso. En una vivienda existen 3 propietarios (hermanos) con el 50-25-25%. El del 50% es el adquirente y propietario real de la misma pero necesitaba más titulares por diversas cuestiones. La vivienda la usa sólo éste y es el único que paga la hipoteca. Los otros dos son hipotecantes no deudores de la hipoteca con su respectivo porcentaje.
Para regularizar la situación se va a extinguir el condominio pero el propietario de la vivienda (que pasaría de tener un 50% a tener el 100%) no piensa cambiar la hipoteca ni comunicarle nada al banco.
Mis dudas son: ¿Esto es posible?. ¿Qué responsabilidades pueden tener estos hipotecantes no deudores que van a seguir apareciendo como tal pero sin tener el bien inmueble?.
La extinción no conllevaría incremento de patrimonio alguno pero ¿Los hipotecantes no deudores podrían tener algún problema con Hacienda en su declaración de IRPF?
Gracias.