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El problema, parece ser, está en art. 671. Al no haber licitadores, el banco se

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4 Fcalvo
29 de Enero de 2011 (21:36)

El problema, parece ser, está en art. 671. Al no haber licitadores, el banco se lo tiene que adjudicar por la deuda o por el 50% del valor de subasta. Y digo esto por que leo en los comentarios de los expertos que otra cosa es que haya subasta con licitadores. Entonces no hay duda que es el precio conseguido con la subasta el que determina la diferencia a reclamar al deudor.

Ahora entiendo (siempre me lo había preguntado) por qué hay dos entidades financieras que participan en la subasta con su inmobiliaria. Y no entendía el motivo de por qué lo hacían así si al final se lo quedaba la ejecutante por el 50% del tipo.

Lo que hacían era evitar el art 671. ¿Sabían estas entidades que podría darse este caso?

Si es así hay que felicitar a sus equipos jurídicos.

Saludos cordiales

Francisco Calvo-administrador
www.subastasunicas.es

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