Brillante articulo que comparto plenamente excepto en una sóla cuestión. Las asociaciones empresariales si que pueden iniciar acciones colectivas
Artículo 16 Ley 7/98 de condiciones generales de contratación Legitimación activa. Redacción según Ley 39/2002, de 28 de octubre.
Las acciones previstas en el artículo 12 podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades:
1. Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
(siguen otras)
Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno, para la defensa de los intereses que representan.