Si la subasta se celebró con el embargo caducado, tiene todas las de ganar si presenta una nulidad de actuaciones. Yo creía que la subasta se había celebrado con el embargo en vigor y que había caducado con posterioridad a la subasta.
Efectivamente, el demandado si es espabilado puede vender libre de cargas (si no hay posteriores a la ejecución). De la misma manera que si se presenta el auto de adjudicación con el embargo caducado. Realmente quien está vendiendo es el demandado que al no hacerlo de forma voluntaria lo hace el juzgado de forma forzosa. Si miras cuando haces el modelo 600 verás que quien transmite es el demandado no el Juzgado.
Saludos
Francisco Calvo