Pues, lo siento, Francisco, pero yo sigo sin entenderlo, y tampoco creo que ésa que planteas sea la solución (si la hay).
Como abogado del actor, una vez celebrada la subasta, sólo me queda cobrar el principal e ir liquidando intereses y costas (en el mejor de los casos), ¿crees que debería preocuparme de que el embargo que anoté en su día se mantenga vivo? ¿con qué fin para mi cliente y por qué debería responsabilizarme de que el adjudicatario no se espabile, y si tarda otros 4 años en registrar, debería volver a renovarle yo la anotación?