Afortunadamente, no me dedico a las subastas y las miro siempre a respetuosa disctancia, pero este tema me resulta muy inquietante, porque no acabo de ver la base legal del problema.
Por una parte está el caso que comenta Tristán, pero por otro el de Rastaman. En el primero, se celebra la subasta vigente el embargo, y en el segundo cuando ya estaba caducado.
Sin embargo, en ambos casos la consecuencia es la misma: se inscribe la adjudicación, pero no el mandamiento de cancelación de cargas posteriores porque se presenta cuando la anotación de embargo que originó la subasta había caducado.
¿Realmente el Registro puede negarse a inscribir un mandamiento judicial de cancelación de cargas "posteriores" simplemente porque la anterior está caducada, o es que queréis acongojar a los sufridores (con gusto) lectores de este apasionante blog?
¿Si la anotación de embargo derivó en una subasta y adjudicación en una fecha concreta, con la consecuente orden de cancelación de lo posterior, y esa fecha es la que consta en la orden judicial, en base a qué la desobedece el Registro?
Saludos,