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En una etj el embargo si es posterior a la nueva ley efectivamente hay que ir

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11 Draco
Draco  en respuesta a  Rulra
09 de Julio de 2010 (03:45)

en una etj el embargo si es posterior a la nueva ley efectivamente hay que ir renovándolo cada 4 años, sino caduca. Si el del embargo eres tú y se te pasa renovarlo, se puede colar un acreedor posterior.
Y ojo con que la ampliación de un embargo no es prorroga de la anotación.
Si se hace por nota marginal, (para que quede claro que conserva la prioridad de la anotación inicial), tambien es claro que conserva la duración de la anotación inicial, que no queda prorrogada por el hecho de la nota marginal, salvo que se ordene expresamente tal prórroga. Por tanto, caducada la anotación principal, tambien caducan todas sus notas marginales de ampliación de cantidades.

Si es por nueva anotación, tiene efectos independientes: es decir, prioridad y vigencia propia, como anotación independiente.

Concluyendo, los órganos judiciales deberían, cuando ordenan la ampliación de cantidades de una anotación de embargo, especificar si ordenan la prórroga de la vigencia de la primera anotación. Si no se especifica, no puede presumirse el mandato de prórroga.

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