Buenos dias.
No acierto a entender (lo mismo digo una burrada), IurisCivilis, por que la sucesión procesal "no puede pretenderse una vez instada la ejecución". ¿Quieres decir que en un procedimiento declarativo sí puede darse y en uno ejecutivo no?
Por otro lado yo creo que, en mi caso, sí que confundo en parte la "sucesión procesal" con la enajenación del crédito, más allá de que la segunda pueda ser la causa de la primera.
Un saludo