¡Coño!, Pues ya ves. Partiendo de la base de que el "demandado fallecido" no le pudo dar "mandato verbal", se supone que hayan podido ser los "pretendientes" herederos, por lo que habría que demostrarse que, finalmente, tienen ese derecho.
También entiendo que, para que se afiance como parte ejecutante, tiene que presentar documento de ratificación del mandamiento verbal. Pues no me parece legal, el que por el simple hecho de haber realizado un pago (si realmente el mandato verbal fuera fingido) se convierta en acreedor con derecho al embargo del bien.
Es decir, si realmente no demostrara el mandato, debería considerarse como alguien que no tenía otra cosa que hacer y le dio por pagar la deuda de otro, sin que ello le de derecho sobre los bienes de la subasta.
Claro que, también puedo estar equivocado y la ley lo contempla.
Saludos,
Taichi (Subastero en Gran Canaria).