Me surge la siguiente duda (de carácter más bien metafísico, ya que no voy a pleitear contra un ayuntamiento esta causa perdida). Si la ley dice:
"El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."
Y los terrenos han bajando en picado los últimos años. ¿No puede negarse alguien a pagarlo alegando que ha sufrido minusvalías en la compraventa?