Claro, Tristán. Eso ya lo sé. Pero es que como bien dices: "...el buen señor habría pagado la deuda antes de la subasta de no haberse producido aquel accidente en la carretera unas semanas antes del día D."
O sea, que el deudor nada pudo pagar antes del Auto de Aprobación del Remate.
El "tronado" que lo hizo, sólo pudo hacerlo con el beneplácito de posibles herederos, porque estimo que el Ejecutante sólo puede ceder el préstamo mediante oportuna escritura y, digo posibles herederos, porque para que lo sean habrán de presentar su oportuna petición y demostración de derechos.
Un saludo,
Taichi (Subastero en Gran Canaria.