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Es alentador comprobar los conocimientos jurídicos que poseéis los subasteros

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13 Iuriscivilis
Iuriscivilis  en respuesta a  Tristán el subastero
26 de Junio de 2010 (23:12)

Es alentador comprobar los conocimientos jurídicos que poseéis los subasteros sobre derecho procesal. Evidentemente, la sucesión procesal dispuesta en el artículo 17 de la LEC – no confundir con la enajenación del crédito -, no puede pretenderse una vez instada la ejecución. Por ello, como acertadamente señala Taichi y F. Calvo una posible explicación para la suspensión de la subasta es que haya existido una previa connivencia entre el tercero, el acreedor y/o el deudor, teniendo en cuenta que, como apuntáis, procesalmente, únicamente puede instar la suspensión, antes de la aprobación del remate, la parte ejecutante y ejecutada. En este sentido, la suspensión de la subasta ha de ser forzosamente convenida por todas las partes (art. 565.1 LEC), alegando justa causa a juicio del Secretario Judicial (art. 188.3 LEC) y acordada mediante Decreto, sin que dicha suspensión perjudique al interés general o a tercero (art. 19.4 LEC).

Por supuesto, la ley procesal permite que, antes de la aprobación del remate, el deudor disponga de la posibilidad de suspender la subasta, según dispone el apartado 7 del artículo 670 de la LEC: “En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.” La doctrina jurisprudencial dispone que la posibilidad del deudor de liberar el bien subastado mediante la consignación de todo lo adeudado debe realizarse, como apunta Tristán, ante de haberse dictado el Auto de aprobación del remate en el mismo día de la subasta o el día siguiente (entre otras, STC 8 de setiembre de 2008). Un saludo.

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