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Las denuncias tributarias es verdad que no sirven como prueba, pero si indican

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18 Juanff
Juanff  en respuesta a  Fiscalidad
25 de Junio de 2010 (20:07)

Las denuncias tributarias es verdad que no sirven como prueba, pero si indican claramente a la administración donde buscar pruebas y evidencias suficientes. Y en el ámbito tributario si pueden ser anónimas, el contenido de la denuncia solo exige:

"La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc.

Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y, en su caso, acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos."
Contenido denuncia tributaria

Los casos del levantamiento del secreto bancario que comentas también están pasando en Francia y Alemania, donde incluso se ha llegado a especular que las administraciones tributarias estaban pagando por obtener esa información bancaria. En EE.UU. tienes un caso distinto, pero con el mismo fin: El Parlamento suizo aprueba compartir datos bancarios con EE.UU. para salvar a UBS

En el caso de no informar de los movimientos de capitales al BE, si te sancionan, pues hombre, justamente pretenden que no te escapes y pagues, ¿para que iban a querer meterte en la cárcel?. También esa información obtenido por el BE esta disponible para la AT, de ahí viene la "colaboración social en la aplicación de los tributos" que obliga a cualquier ciudadano o institución pública o privada a facilitar a la AT la información que se le requiera. Y en el caso de que el dinero no pasa por España y te pillen, las normas fiscales suelen hacer la salvaguarda de gravar la renta mundial del contribuyente, por tanto, pueden exigir que lo justifiques.

Y lo de entrar a investigar en comuniones o en locales, junto con la policía, no es lo mismo que detener a nadie, y suele pasar cuando el contribuyente da problemas e impide que lo investiguen con actos de mala fe. Por ejemplo, hace años salio la noticia de un importante empresario madrileño que tenia puesto el domicilio fiscal en su propia delegación de hacienda y no había manera de entregarle las notificaciones, así que la AT se entero que su hija se casaba y un agente tributario se presento en el local donde se celebraba el banquete de boda para hacerle entrega in situ de la notificación al aventurado contribuyente.

Si tienes razón y me he equivocado yo en la prescripción del delito fiscal que es a los 5 años. Y la prescripción para liquidar y exigir el pago es a los 4 años según las reglas de los art. 66 y siguientes de la LGT.

Un Saludo.

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