Querido amigo;
En cuanto a lo del delito fiscal si quieres lo explico tecnicamente, pero vamos a verlo con un ejemplo: si tu no declaras una renta en tu irpf del 2009, y supera la renta no declarada los 120.000 euros de cuota, el plazo de prescripción empieza a correr desde la finalización del plazo reglamentario -es decir 30 de junio de 2010- el delito fiscal prescribe el 30 de junio de 2015, salvo que se haya interrumpido la prescripción penal en el camino, y como sabes la prescripción penal se interrumpe por acto judicial que admita a trámite querella o denuncia. No interrumpe la prescripción penal la interrupción de la prescripción tributaria. ¿Delito continuado? A revisar el Muñoz Conde o lo que dice el TS, el delito fiscal no es continuado, aunque conceptualmente podría encajar, pero no encaja tecnicamente el delito fiscal con el delito continuado.