Hombre... si quieres te cuento historias de los abogados fiscales...
pero vamos a ver si nos entendemos. La denuncia puede ser anónima, siempre que venga con indicios comprobables suficientes.... O sea, que una denuncia de "D. Mariano Pérez defrauda acaba en la basura", pero si aparecen documentos suficientes como para demostrar que esa denuncia tiene fundamento la administración está obligada a investigarla.
En todo caso, creo que te lias un poco, y la verdad es que ir a un juicio con el argumento de "la información ha sido facilitada por un gobierno de la ue", es un chollo. Ese argumento lo firmo yo en cualquier momento para enfrentarme a quien sea.
Y vuelves a liar los protocolos., los protocolos se firman para regular una forma de obtencion de información. Jamás para limitar las fuentes de información. O sea, la actividad inspectora puede usar cualquier medio licito y legal para obtener información, (cumpliendo una serie de requisitos para garantizar el derecho a defensa, y otros cuantos).
Pero esto de que exista un protocolo para standarizar trasbase de información entre países, no limita en absoluto que se pueda obtener informacion por otras vias...