Posts de Blogs > Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.

Siento que sea confuso, pero es bastante complicado escribir sobre algo que

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7 Fiscalidad
Fiscalidad  en respuesta a  Juanff
25 de Junio de 2010 (15:36)

Siento que sea confuso, pero es bastante complicado escribir sobre algo que conoces sin dar muchas pistas que puedan violentar cualquier tipo de secreto profesional. Varias puntualizaciones.

- La denuncia puede ser anonima en el ámbito penal pero no en el tributario. Las denuncias tributarias anonimas no se puede tramitar. Y en el ámbito penal la pregunta es como se consigue la información de la denuncia... es decir como sabrás existe algo que se denomina la doctrina del fruto de los arboles prohibidos, que inhabilita cualquier prueba conseguida por medios ilegales...

- El derecho a la privacidad de datos es una elemento constitucional (según TC)... y el secreto bancario no existe en España pero si en Suiza. Pero el problema no es ese, sino en como obtiene España esos datos. Debe seguir unos procedimientos y si no los sigue el .

- El BE establece obligaciones de información, pero la sanción no es fiscal sino administrativa, y además a veces ese dinero ya estaba allí antes de esa normativa... y a veces ese dinero no pasa por España con lo que no tengo obligación de informar al BE sino a otra entidad central, que a veces es más laxa.

- Lo de los inspectores... te podría contar cosas muy graciosas de detenciones por delito fiscal -que luego salieron absueltos- de gente en comuniones, en bodas, etc... por la noche con entrada y registro de los cuerpos de seguridad del estado... en fin "cafradas" varias.

- El delito fiscal prescribe a los 5 años. Por cierto la prescripción es a los 4 años desde diversos momentos.

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