Posts de Blogs > Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.

Observo tu post un poco confuso y algunas cosas que no entiendo: "estamos ante

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6 Juanff
25 de Junio de 2010 (15:17)

Observo tu post un poco confuso y algunas cosas que no entiendo:

"estamos ante una información que violenta los principios constitucionales" las denuncias por delitos fiscales pueden ser incluso anónimas y no es parte interesada el propio contribuyente, y a partir de la denuncia es cuando la propia AT puede acordar, o no, el inicio de las actuaciones inspectoras, comunicándole al contribuyente esta circunstancia. En todo caso, el contribuyente puede regularizar su situación tributaria en cualquier momento antes de la resolución del procedimiento inspector.

"existe un derecho a la privacidad de los datos" pero también esta prohibido el secreto bancario y la obligación de facilitar a la administración tributaria los datos que se le requieran para comprobar su situación fiscal.

"Debo recordar que tener dinero en suiza no es delito, ni sancionable" pero existe normativa del Banco de España que obliga a informar de los movimientos de capital que superen determinados limites, y como tu bien dices, la normativa fiscal también obliga a justificar su origen.

"¿Qué preferían encarcelar a 3000 personas? ¿Ir con la Policía Nacional y la Guardia Civil a sus casas, oficinas, etc a detenerlos?" dudo bastante, siendo los inspectores de hacienda del estado uno de los cuerpos con mejor preparación de la administración, que sugieran la detección de nadie por un fraude fiscal cuando es la propia constitución española quien lo prohíbe, caso distinto es cuando el fraude fiscal se convierte en un delito contra la hacienda pública, caso donde la inspección de tributos se inhibe de seguir investigando y comunica el caso a la fiscalia para que esta aprecie si se comete o no delito. Por tanto, quien puede encarcelar o no a un presunto chorizo son los tribunales de justicia.

"en otros casos el delito ya prescribió" los delitos fiscales no prescriben, lo que prescribe a los 4 años es el derecho de la administración a ejercer los derechos que le correspondan desde el momento que tuvo conocimiento de ellos, que es muy distinto.

S2

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