Estimado José Luís,
Creo que coincidimos por completo. A lo largo del artículo he intentado dejar claro que se trata de un riesgo que es preciso que sea comunicado al tomador y valorado por este con datos. Asimismo he intentado incidir sobre dos aspectos concretos: que estas entidades pueden ser absolutamente solventes y por tanto confiables y que cada Estado miembro articulará los mecanismos de protección (que la Directiva limita a los derechos como acreedores preferentes -o no- y a la equidad entre nacionales y terceros países).
Tengo claro que hay una gran diferencia entre una función como Asegurador Solidario (si no pagas tú por quebrado, pago yo) que es lo que es el CCS en relación a las españolas o apuntarse a la cola de un proceso de liquidación donde se puede rascar, como mucho, un porcentaje de lo soportado y tras años de espera. Tengamos en cuenta que el tercero puede reclamar directamente al propietario y al conductor en base al 1902 CC. No es lo mismo que estos paguen y luego intenten el recobro de una parte que venga el CCS y pague directamente al perjudicado. Creo que la distancia entre ambos puntos es abismal. Y debe ser considerada como un atributo.
Sí tengo que decir que la situación es equivalente (aunque más compleja para el consumidor de a pié) en materia de recuperación parcial de las primas no consumidas o de pagos pendientes derivados de daños propios. En este sentido no hay barreras salvo idiomáticas y físicas: habrá que peregrinar ante organismos de otro país para ver qué se recupera.
Desde luego, de haber sistemas en el país de control en los que esté constituido un Fondo de Garantía o en el que alguna Entidad intervenga como Asegurador Solidario de la entidad liquidada es algo que debería informarse con carácter previo a la formalización del contrato de seguro. Más aún si dicho mecanismo de seguro directo es inexistente y el riesgo de tener que asumir las indemnizaciones ante los perjudicados es real. Por muy remoto que sea. Que la protección sea mayor o menor que la del CCS es algo que pertenece al campo del más absoluto misterio y de ahí la necesidad de transparencia que mantengo.
Me he ceñido a algunas entidades conocidas cuyos Condicionados Generales públicos recogen esa circunstancia. Me parece prudente y justo no hablar de aquello que no puedo demostrar con los medios de que dispongo y, además, me he ceñido a aseguradoras de RSCO Autos por tratarse del caso en el que el CCS interviene como asegurador solidario de entidades españolas. En otros ramos no hay aseguramiento solidario del CCS y el debate sería estéril.
En todo caso insisto en mi interés: transparencia para unos y decisiones adoptadas a la luz de la prudencia basada en el conocimiento de los riesgos para otros.
Gracias por tus aportaciones al debate.
Saludos