Buenas tardes.
Me sumo a la inciativa. O la ciudadanía hacemos algo o seguirán timando al pequeño inversor cuando y como quieran.
Creo que los últimos párrafos, al final de la carta, se pueden mejorar en claridad expositiva. A lo mejor digo esto porque al ser lego simplemente es que no me entero, pero:
"Como se puede apreciar en este gráfico [gráfico 3], ni una sola vez en los últimos cinco años se han producido esos movimientos de ida y vuelta en el mismo mes en los que se suele evaporar un 10% del dinero de los pequeños inversores"
[este párrafo es confuso, o no me he enterado... quizá se podía explicar mejor. creo que lo que se quiere decir es que las oscilaciones siguen un "patrón" que no tiene nada que ver con una tendencia normal de mercado... esto es evidente, pero... cómo demostrar la trampa, e d que los gestores agrupan ordenes de compra una semana, ordenes de venta la otra, a un precio prefijado? Esta frase la leo y la releo y no la entiendo: "ni una sola vez en los últimos cinco años se han producido esos movimientos de ida y vuelta en el mismo mes en los que se suele evaporar un 10%"].
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"Este milagro es debido a que esta emisión cotiza en el único mercado de renta fija que sí cumple la MIFID en España: el mercado electrónico de renta fija de la bolsa de Madrid".
[creo que hay que evitar el término "milagro" y explicar en cambio la relación entre los hechos relatados..., y la circunstancia aducida, que cotice en un mercado que cumple la normativa MIFID. Es decir, hay que extenderse más en esto]
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"Vistos los problemas anteriores, le pido que de oficio y a la mayor brevedad posible actúe en la materia. Lo que a mi juicio debería exigir la CNMV es que ninguna emisión colocada al público en general y cuyo nominal sea inferior a 50.000 euros pueda ser negociada en el AIAF bajo ningún concepto,pues incumple la normativa MIFID".
[aquí habría que especificar cuál hecho es el que, desde un punto de vista jurídico, concretamente incumple la normativa MIFID, y citar el consiguiente artículo]
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-Mi deseo sería, en vez de señalar los defectos, realizar la oportuna redacción, pero me faltan los conocimentos necesarios.
Por otro lado creo que debería revisarlo un abogado, en estas asuntos el tema de la forma es importante. Creo que hay un abogado que nos podría ayudar mucho...
Pensando en que, precisamente a partir del texto de respuesta que se reciba de la CNMV, si se considera no adecuada (y aquí sería no adecuado tanto el hecho de que no se respete la condición de minorista, como quizá la propia respuesta de la CNMV) se podría acudir al organismo correspondiente europeo