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Rubén ha preparado un modelo de carta para mandar a la CNMV, a la que yo he añadido un par de detalles. La posibilidad de que tengamos un mercado decente de renta fija es remota. Todo dependerá de vuestra colaboración.

Vuelvo a repetir que este tema habría que difundirlo en todos los blogs de finanzas y en los foros especializados. Es el dinero de todos el que está en juego. Para que todos podamos estar al corriente del alcance de esta iniciativa, rogaría a los lectores que hayan mandado la misiva adjunta a nuestro querido organismo regulador que lo comuniquen en un comentario. De esa manera, podremos saber cuándo dar el siguiente paso y en qué grado de intensidad.

Aquí está el documento para descargar y que se pueda mandar a la CNMV

Esto es lo que pone el documento que habría que mandar:

 

(Ciudad de cada uno), a 1 de junio de 2010

Nombre y apellidos 

NIF

 

Al Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

Por la presente, pongo en su conocimiento una serie de hechos que puede ser que usted desconozca, pero que, con la firme intención de arrojar un poco de luz sobre ellos, me propongo explicarle para ver cómo el organismo que usted preside puede intentar solucionar. Me permito empezar esta carta con algunas referencias normativas que, aunque usted sí que conocerá sobradamente, a mi me han permitido conocer la norma en materia de sanciones y obligaciones de información, y por lo tanto, enviar este escrito a la persona que creo es adecuada para solucionarlo.

Le pido de antemano que, en el caso que Ud. estime que lo que le propongo excede de sus funciones o no está dentro de sus competencias, me indique por favor a qué persona o entidad, nacional o internacional, debo dirigirme para solucionar el problema.

Después de esta breve introducción, pasemos sin más a hablar de las referencias normativas, para después poder comentar el “asuntillo” que me tiene preocupado, y que sucede de manera periódica en el Mercado de Renta Fija – AIAF.

  1. Sobre la normativa legal aplicable

La Ley47/2007 vino a trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva MIFID (2004/39/CE). Se ha dicho y escrito mucho sobre esta Directiva, pero a modo de resumen, podemos concluir sin riesgo a equivocarnos que el máximo objetivo de dicha Directiva fue proteger al inversor (especialmente el cliente minorista en la trasposición española) y dotar de mayor transparencia a los mercados financieros europeos. Dicha trasposición modificó de forma transversal entre otros textos legales la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV), para convertir así la legislación española en un importante elemento garantista para el inversor. A continuación, veremos algunas de las novedades introducidas.

En este sentido, el artículo 13 de la LMV, establece lo siguiente:

Artículo 13.

Se crea la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que se encomiendan la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las demás funciones que se le atribuyen en esta Ley.

La Comisión Nacionaldel Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

Más adelante, la propia LMV establece cuáles son los mercados de valores a los que les es de aplicación la supervisión e inspección que debe desarrollar la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV), que usted preside. Concretamente, el artículo 31 dispone:

Artículo 31.

1. Son mercados regulados aquéllos sistemas multilaterales que permiten reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están autorizados y funcionan de forma regular, conforme a lo previsto en este Capítulo y en sus normas de desarrollo, con sujeción en todo caso, a condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.

2. Los mercados regulados españoles reciben la denominación de mercados secundarios oficiales. A tales efectos, se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:

  1. Las Bolsas de Valores.
  2. El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
  3. Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero.
  4. El Mercado de Renta Fija, AIAF.
  5. Cualesquiera otros, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1, se autoricen en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo, así como aquellos, de ámbito autonómico, que autoricen las comunidades autónomas con competencia en la materia.

Creo que es igualmente interesante citar el contenido del artículo 32 ter de la LMV, en el que, una vez vistas las funciones de la CNMV y vistos los mercados sobre los que puede aplicar su potestad supervisora (y en su caso sancionadora), el Legislador fija un supuesto de obligación de información:

Artículo 32 ter. Obligaciones en materia de abuso de mercado. Añadido por Ley 47/2007, de 19 de diciembre.

Las sociedades rectoras supervisarán las operaciones realizadas por los miembros del mercado con objeto de detectar infracciones de las normas del mercado o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer abuso de mercado. A tal efecto, las sociedades rectoras deberán:

  1. comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores toda infracción significativa de sus normas y toda anomalía en las condiciones de negociacióno de actuación que pueda suponer abuso de mercado;
  2. facilitar de inmediato la información pertinente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la investigacióny persecución del abuso de mercado cometido en el mercado;
  3. prestar plena asistencia en la investigación y la persecución del abuso de mercado cometido en o mediante los sistemas del mercado.

Puesto que según este artículo son las sociedades rectoras las que deben iniciar el procedimiento de información a la CNMV para que ésta analice si pudiera existir algún hecho sancionable, he averiguado quiénes son la o las sociedades rectoras del AIAF, para poner nombre al teórico sujeto informador: en la web del AIAF, consta que la Rectora es AIAF Mercado de Renta Fija SA, provista de CIF A81273922. La dirección es: Palacio de la Bolsa – Plaza de la Lealtad 1, 28014 – MADRID.

Para acabar con las pesadas citas de textos legales y entrar ya directamente a tratar el problema, citaré finalmente dos artículos que versan sobre el código de buena conducta de los agentes que intervienen en los mercados financieros:

Artículo 78. Sujetos obligados.

1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:

  1. Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo.
  2. Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.

Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

En concreto, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en las disposiciones que desarrollen esta Ley.

y sobre la potestad sancionadora de la CNMV, que contiene la propia LMV:

Artículo 84. Ámbito de la supervisión, inspección y sanción.

Quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción establecido en la presente Ley, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

1. Las siguientes personas y entidades reguladas por esta Ley:

  1. Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España y las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación.
  2. La Sociedadde Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas y las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos previstos en la letra a, así como otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la presente Ley.
  3. Las empresas de servicios de inversión españolas, extendiéndose esta competencia a cualquier oficina o centro dentro o fuera del territorio nacional.
  4. Las empresas de servicios de inversión no comunitarias que operen en España.
  5. Los agentes de las entidades que presten servicios de inversión.
  6. Las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones.

 

  1. Sobre el “asuntillo” que me tiene preocupado.

En el Mercado AIAF (en adelante el Mercado) se negocian títulos de renta fija emitidos por Empresas, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otros Emisores Públicos españoles e internacionales. Como bien sabrá, para realizar una compraventa sobre valores que están admitidos a cotización en el Mercado es necesario acudir a cualquiera de las sucursales de alguna de las Entidades Miembro de AIAF, que son las encargadas de realizar las operaciones, ya que un potencial inversor no puede operar directamente en ese Mercado.

Paralelamente a la existencia del Mercado, la sociedad Bolsas y Mercados Españoles (en adelante BME), a través del Mercado, ha creado una plataforma electrónica destinada a la negociación de Renta Fija para minoristas, que comenzó a operar con la denominación Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (en adelante SEND) el 10 de mayo y que suponía teóricamente un importante avance de cara a mejorar la transparencia y la liquidez del mercado español de Deuda Corporativa.

Los activos de Deuda Corporativa que podrán incluirse en el SEND son las participaciones preferentes, bonos y obligaciones simples, obligaciones subordinadas, obligaciones con bonificación fiscal, cédulas y los pagarés con vencimiento superior a 6 meses. En un principio, se incluirán las emitidas a partir de 2009, con  nominal unitario igual o inferior a 1.500 euros, que hayan tenido como destinatario al inversor particular. Podrán también incluirse otros títulos emitidos con anterioridad, o con nominal superior, si así lo pide el Emisor o un Miembro del Mercado.

Adicionalmente, será susceptible de poder incluir entre los activos cotizados determinados activos de Deuda Pública tanto nacional como europea, así como otros activos de Deuda Corporativa emitidos en otros mercados internacionales.

Creo que, puesto que Ud. es conocedor de los pormenores del Mercado y del SEND, no es necesario seguir haciendo incidencia sobre el tema. En líneas generales, el SEND debería ser un mercado para minoristas, mientas que el Mercado AIAF debería quedar de forma supletoria para grandes operaciones entre entidades financieras e instituciones.

Sin más voy a exponerle algunos problemas que perjudican a miles de pequeños ahorradores en España y que sin duda deberían ser solucionados a la mayor brevedad posible.

PRIMER EJEMPLO

El pasado 31 de Mayo de 2010, se han vendido 167.000 euros de PPR SANT FIN CAP-X VBLEcon código ISIN  ES0175179078 a 85.03%, mientras que en el SEND había posición de demanda de 614.400 euros a 86.04 %. Si todas las emisiones que se han colocado al público minorista sólo se pudieran contratar en el mercado SEND, siempre se conseguiría el mejor precio tanto para la parte compradora como la vendedora.

Adjunto a continuación las imágenes de ese día de los dos mercados.

 

POSICIONES EN EL SEND 31/05/2010

POSICIONES EN EL AIAF 31/05/2010

Estas imágenes demuestran que alguien ha perdido dinero porque el mercado no ha sido ni transparente ni eficiente. Es más, siendo un poco malpensado, se podría incluso llegar a sospechar que el Mercado SEND sólo sirve de tapadera para cumplir los principios de la MIFID. Mientras, se sigue operando en el AIAF sin ninguna trasparencia, como se ha hecho desde siempre.

Aplicando a este caso la lógica deductiva extraída de la normativa anteriormente citada, si existiese algún problema en el Mercado de Renta Fija – AIAF como el comentado en el párrafo superior, sería la sociedad rectora citada anteriormente quien, atendiendo al artículo 32 ter de la LMV, le debería haber puesto sobre la pista de este problema.

Vaya por delante mi voto de confianza, en el sentido de que quizá esta comunicación ya ha sucedido y existe una investigación en marcha de la CNMV a requerimiento de AIAF. Si éste fuera el caso, ruego lo hiciera público para mayor tranquilidad del cliente minorista de las emisiones de renta fija que cotizan en el AIAF.

SEGUNDO EJEMPLO

Las emisiones que cotizan en el AIAF se mueven de una manera muy especial: suben y bajan el 10%  casi todos los meses. Estos bandazos son la solución para poder ganar mucho dinero operando a los precios que "marca el mercado".

Vamos a imaginar qué puede ocurrir para que se produzcan estos movimientos porcentualmente imposibles en renta fija todos los meses. Es sólo una hipótesis de trabajo.

Presuntamente, a la red de sucursales llegan órdenes de compra y órdenes de venta. Como no se puede comprar algo a 85 y venderlo a 96 el mismo día, se procede de la siguiente manera:

Durante unos pocos días sólo se atienden las órdenes de venta, y una mano inocente las va comprando todas a 85. Lógicamente, se marca el precio real en el mercado a 85.

A la semana siguiente, se pasa a cumplimentar las órdenes de compra, pero ahora los precios han cambiado y se contrata a 96. No hace falta que explique quién compra, ni que desvele que durante esa semana es la mano inocente la que vende.

Adjunto un par de gráficos de autopistas que cotizan en el AIAF y que han sido colocadas en su absoluta totalidad a inversores minoristas. Una gran parte de los lotes colocados no llegan a 10.000 euros. Cuando alguno de estos inversores se ve obligado a vender para recuperar su dinero, la falta de trasparencia le puede costar lo que ha cobrado de intereses durante tres años.

Para evitar suspicacias, estos gráficos han sido copiados del mismo mercado AIAF.

OBLIGACIONES AUDASA 3.70 % con vencimiento 17 de mayo del 2016

 

OBLIGACIONES  AUDASA 3.32 % con vencimiento 12 de Diciembre del 2015

 

Para despejar cualquier posible duda, adjunto el gráfico de otra emisión de Autopistas del 4.33 % con vencimiento el 16 de mayo del 2012

 

Como se puede apreciar en este gráfico, ni una sola vez en los últimos cinco años se han producido esos movimientos de ida y vuelta en el mismo mes en los que se suele evaporar un 10% del dinero de los pequeños inversores.

Este milagro es debido a que esta emisión cotiza en el único mercado de renta fija que sí cumple la MIFID en España: el mercado electrónico de renta fija de la bolsa de Madrid.

Vistos los problemas anteriores, le pido que de oficio y a la mayor brevedad posible actúe en la materia. Lo que a mi juicio debería exigir la CNMV es que ninguna emisión colocada al público en general y cuyo nominal sea inferior a 50.000 euros pueda ser negociada en el AIAF bajo ningún concepto,pues incumple la normativa MIFID.

31
  1. #20
    02/06/10 11:24

    Enhorabuena a Ruben y Francisco por la carta, buen trabajo!

    Nos pueden engañar y lo seguirán intentando, pero al menos hay que hacerles saber que nos damos cuenta, y que incluso son hechos denunciables... A estos nos les gusta que les muevan la silla, soy optimista de que algo conseguiremos.
    Un saludo

  2. #19
    02/06/10 02:36

    Lo he leído atentamente pienso que habrá que pulirlo para dejar claro lo escrito sin vaguedades que generen malas interpretaciones de forma que quede todo perfectamente atado.

    En cuanto a enviarla sin dudarlo.

  3. en respuesta a Rubpad
    -
    #18
    02/06/10 02:05

    Gracias por el trabajo realizado y en cuanto este lista la carta, se la mandaré al Sr. Segura.
    Saludos,
    Miguel

  4. en respuesta a Rai.mg09
    -
    #17
    02/06/10 01:54

    Buen comentario, te comento por partes y sólo hasta donde se:
    a) si se lo mira un abogado que domine del tema, nos haces un gran favor. Yo soy economista dedicado a la fiscalidad, pero no abogado, así que lo mucho que le puedo poner son ganas.

    b) en cuanto a los temas de redacción, son buenas las aportaciones, al igual que la de Nerua. Este fin de semana intento refundir la carta y darle un mejor sentido.

    c) cuando dices:
    "Vistos los problemas anteriores, le pido que de oficio y a la mayor brevedad posible actúe en la materia. Lo que a mi juicio debería exigir la CNMV es que ninguna emisión colocada al público en general y cuyo nominal sea inferior a 50.000 euros pueda ser negociada en el AIAF bajo ningún concepto,pues incumple la normativa MIFID".

    [aquí habría que especificar cuál hecho es el que, desde un punto de vista jurídico, concretamente incumple la normativa MIFID, y citar el consiguiente artículo]

    Estoy completamente de acuerdo. Ese párrafo lo copié literlamente de un post de Francisco. Yo lo busqué en la directiva, para poderlo referenciar, pero no lo encontré. En la ley del Mercado de Valores tampoco viene nada, así que pueden ser tres cosas:
    i) que directamente me lo haya pasado al leer diagonalmente los textos
    ii) que ese importe conste en el agún reglamento de desarrollo que no haya mirado
    iii) que Francisco haya tomado ese importe como base, y que cuando se refiere a que incumple la MIFID, llegue a esa conclusión a través del razonamiento: 50.000 euros o menos es para cliente minorista, al minorista hay que protegerlo (eso si sale en la MIFID), y como lo estafan, no lo estan protegiendo porque en ese mercado no puede entrar (eso también sale en la MIFID). Conclusión: menos de 50.000 tiene que salir AIAF porque incumple MIFID.
    A mi me gustaría que fuera la primera, pero ya verás como es la tercera. En todo caso, si alguién nos puede echar un capote con esto, nos iría muy bien, ya que queda mejor poner de dónde saco esos 50.000 euros.

    d) no creo que la CMNV nos responda, y en el caso que lo haga, será para quitarse de encima el tema con alguna vaguedad. Tendría que mirarlo más, pero diria que los pasos a seguir si se nos quitan de encima de un plumazo ya serian bastante serios, porque a esa carta que ellos te envien no puedes recurrir. Te queda la via judicial si crees que han vulnerado tus derechos. Eso quiere decir preparar mucha pasta, o encontrar un abogado idealista (que los hay), y que decida hacer suya esta bandera. Yo más bien creo que las posibilidades (pequeñas) de éxito vienen porque desde fuera y desde arriba, alguién le pregunte al Sr.Segura por unos pesados que empiezan a hacer ruido con un supuesto timo en una época que no interesa...

    Seguimos comentando y muchas gracias!
    Rubén

  5. en respuesta a Albertis
    -
    #16
    02/06/10 01:37

    Buenas noches,
    Lo de la ministra de Economía no es descartable, ya que es la jefa del Sr.Segura. En cualquier caso, le daremos la oportunidad primero a él!jejeje
    Saludos,
    Rubén

  6. #15
    02/06/10 00:52

    Estupenda la carta. Dar un aviso cuando estemos de acuerdo con la última versión. ¿Sabeis las direcciones de U. Fenosa y de Endesa para mandarlas también (sólo los que tengan de estas preferentes como es mi caso)?
    saludos

  7. #14
    02/06/10 00:32

    Ok, pues a copiar, pegar y enviar.

    Saludos.

    Luís

  8. en respuesta a Rubpad
    -
    #13
    01/06/10 23:41

    Ante todo gracias y muy buen trabajo y ahora...

    ¿Que pensais que es mejor mandarselas todas al D. Julio o que nos repartamos en un par de grupo o más, depende del número de personas que nos comprometamos a enviarlas y asi demos la chicharra a más responsables del tema? La ministra de economia puede ser otra candidata como a dicho abertis.

  9. #12
    Rai.mg09
    01/06/10 23:25

    Buenas tardes.
    Me sumo a la inciativa. O la ciudadanía hacemos algo o seguirán timando al pequeño inversor cuando y como quieran.

    Creo que los últimos párrafos, al final de la carta, se pueden mejorar en claridad expositiva. A lo mejor digo esto porque al ser lego simplemente es que no me entero, pero:

    "Como se puede apreciar en este gráfico [gráfico 3], ni una sola vez en los últimos cinco años se han producido esos movimientos de ida y vuelta en el mismo mes en los que se suele evaporar un 10% del dinero de los pequeños inversores"

    [este párrafo es confuso, o no me he enterado... quizá se podía explicar mejor. creo que lo que se quiere decir es que las oscilaciones siguen un "patrón" que no tiene nada que ver con una tendencia normal de mercado... esto es evidente, pero... cómo demostrar la trampa, e d que los gestores agrupan ordenes de compra una semana, ordenes de venta la otra, a un precio prefijado? Esta frase la leo y la releo y no la entiendo: "ni una sola vez en los últimos cinco años se han producido esos movimientos de ida y vuelta en el mismo mes en los que se suele evaporar un 10%"].

    -

    "Este milagro es debido a que esta emisión cotiza en el único mercado de renta fija que sí cumple la MIFID en España: el mercado electrónico de renta fija de la bolsa de Madrid".

    [creo que hay que evitar el término "milagro" y explicar en cambio la relación entre los hechos relatados..., y la circunstancia aducida, que cotice en un mercado que cumple la normativa MIFID. Es decir, hay que extenderse más en esto]

    -

    "Vistos los problemas anteriores, le pido que de oficio y a la mayor brevedad posible actúe en la materia. Lo que a mi juicio debería exigir la CNMV es que ninguna emisión colocada al público en general y cuyo nominal sea inferior a 50.000 euros pueda ser negociada en el AIAF bajo ningún concepto,pues incumple la normativa MIFID".

    [aquí habría que especificar cuál hecho es el que, desde un punto de vista jurídico, concretamente incumple la normativa MIFID, y citar el consiguiente artículo]

    -

    -Mi deseo sería, en vez de señalar los defectos, realizar la oportuna redacción, pero me faltan los conocimentos necesarios.

    Por otro lado creo que debería revisarlo un abogado, en estas asuntos el tema de la forma es importante. Creo que hay un abogado que nos podría ayudar mucho...

    Pensando en que, precisamente a partir del texto de respuesta que se reciba de la CNMV, si se considera no adecuada (y aquí sería no adecuado tanto el hecho de que no se respete la condición de minorista, como quizá la propia respuesta de la CNMV) se podría acudir al organismo correspondiente europeo

  10. #11
    01/06/10 23:22

    "Chapeau" para Rubapad y Francisco.

    Propongo que para aumentar el número de cartas se lleven a Correos una carta por cada uno de los mayores de edad que haya en la familia o, al menos, por los dos cónyuges.

    En el modelo da carta no me salen los gráficos.

  11. en respuesta a Rubpad
    -
    #10
    01/06/10 22:43

    Buenas tardes,

    Muy buen trabajo,Ruben....Entiendo que cuando sea la definitiva,sin erratas, ya se nos avisará ¿no?
    mientras tanto, iremos masticandola para ver de que manera se ve obligado a contestar el tal Segura este.

    No estaria de más larzar la sonda paralela a la Sr. Ministra de Economia por ejemplo....aunque esta ,no se si esta capacitada para saber de que va el rollete.

    Un saludo

  12. en respuesta a Rubpad
    -
    #9
    01/06/10 21:59

    Rubén, creo que el que escribe un comentario lo puede editar y corregir. Lo digo por si es mejor que corrijas el primero, con el apellido bien, en vez de poner corrección después en otro comentario. No sé si, una vez corregido el primero, se puede suprimir el que te interese.
    Pepe Pons

  13. #8
    Vallecas
    01/06/10 21:58

    Me sumo a las felicitaciones a ambos y por mi parte, una vez que se decida totalmente el modelo a seguir, no dudaré en enviarlo donde corresponda.
    Saludos

  14. en respuesta a Rubpad
    -
    #7
    01/06/10 21:40

    Muy buén trabajo, Rubpad y Francisco, os felicito, os lo habeis currado.
    en cuanto decidais que el escrito es el definitivo, lo indicais y yo os aseguro que lo mandaré.
    Saludos
    Angel

  15. #6
    Jicaro
    01/06/10 21:28

    Os sigo a rueda, en tema jurídicos no creo que sea de gran ayuda pero cuando la carta esté finalizada la envío al instante. Muchas gracias por esta nueva iniciativa

  16. #5
    01/06/10 21:13

    Visto el texto de arriba y el archivo word que se descarga; señalar que sobre el tercer gráfico, empezando a contar desde el final, no se ha pasado a la carta del enlace de descarga el siguiente texto que lo encabeza:

    "Para evitar suspicacias, estos gráficos han sido copiados del mismo mercado AIAF.

    OBLIGACIONES AUDASA 3.70 % con vencimiento 17 de mayo del 2016"

    El segundo párrafo es importante, porque es el título de la imagen. Creo que debe añadirse esa leyenda al archivo word que se baja.

    Ese segundo párrafo figura descolocado al pié del penúltimo gráfico.

  17. #2
    01/06/10 20:45

    Buenas a todos,

    Se agradecerán todos los comentarios sobre el contenido de las cartas. Creo que durante la próxima semana, podríamos ir poniendo en comentarios las modificaciones que cada uno cree que deberíamos hacer, para cerrar definitivamente un modelo de carta de aquí a 7 días. Así, en un par de semanas el presi de la cmnv empezará a notar cosquillas en la punta del dedo pequeño del pie... (igual estoy fantaseando..)

    Cuando tenga la traducción al inglés y el resto de modelos que haremos (para el presi de cada empresa, para el presi de la sociedad rectora del AIAF, para medios de comunicación, y para la comisión europea) se los paso a Francisco para que los cuelgue.

    Sobre las instrucciones de envío, os paso un par de detalles importantes a tener en cuenta: para los que seáis de Madrid y Barcelona, y queráis invertir unos minutos en acercaros hasta allí, si vais con dos copias del documento, os pondrán un número de registro en vuestra copia, y ya nunca podrán decir que no han recibido la carta. Con ese número de registro, más tarde tendremos la prueba de que tenían noticias de ello. (quizá lo podamos necesitar)

    Para los que no viváis en Barcelona o Madrid, en lugar de mandarlo por correo ordinario (aunque sea certificado no vale para mucho si queremos probar su recepción y su contenido), podéis enviarlo por CORREO ADMINISTRATIVO. Para ello, vais a la oficina de correos que tengáis más cercana de casa (www.correos.es y lo miráis), con el documento original y una fotocopia, con el sobre con la dirección ya puesta, PERO OJO, sin cerrar. El funcionario de correos, verificará (ya veréis que verificación más profesional) que los dos documentos son iguales, sellará las dos copias, e introducirá el original en el sobre. Con este sistema de envío, también se puede probar no sólo el envío, sino también el contenido de lo enviado.

    Si a alguien se le va la bola, y desea que le incluyan en la lista de terroristas más buscados junto al tio ese que vive en Afganistán, lo que puede hacer es enviar un Burofax al Presidente de la CNMV desde la propia página web de correos. Ahora bien, no respondo de lo que le pueda pasar...jejeje. En cuanto a coste, el burofax de todo eso puede ser un pelín caro (50 euros), pero bueno...

    Saludos,
    Rubén

    --------------------------------------
    PRESIDENTE CNMV = JULIO SEGURA SANCHEZ

    DIRECCION MADRID:
    Miguel Ángel, 11
    28010 Madrid
    Tel.: 34 91 585 15 00
    Fax: 34 91 319 33 73

    DIRECCION BARCELONA:
    Passeig de Gràcia, 19
    08007 Barcelona
    Tel.: 34 93 304 73 00
    Fax: 34 93 304 73 10

  18. #1
    01/06/10 20:19

    Es el primer paso. Fundamental. En los últimos tres gráficos sería importante señalar la fuente y la fecha.

    Debe quedar claro que esos de AUDASA donde se aprecia una manipulación grosera, los genera el propio AIAF.