Entre ghosssttt y fcalvo, como era de esperar, han encontrado la solución. efectivamente SOLO LAS PERSONAS FÍSICAS pueden regularizar el crédito hipotecario pagando las cuotas atrasadas y los intereses SIEMPRE QUE SE TRATE DE SU VIVIENDA FAMILIAR.
por tanto, si la propiedad es de una empresa o si el inmueble es una nave o una parcela o una casa sin estrenar o una segunda residencia o si está alquilado, en todos estos casos es imposible la rehabilitación del crédito.
tampoco estaba mal pensado lo que apuntaba draco acerca de que si tiene muchas y gordas cargas posteriores tampoco le va a interesar al propietario actualizar el crédito. sería dinero perdido ya que la propiedad se puede razonablemente dar por perdida.
la aportación de inversius, como siempre, en la diana.