Posts de Blogs > Consulta al autor del blog

Hola; Si se ha asumido que las facturas están infladas estás en un problema

<< Volver al mensaje 'Hola; Si se ha asumido que las facturas están infladas estás en un problema'

16 Fiscalidad
Fiscalidad  en respuesta a  2juju
18 de Mayo de 2010 (00:29)

Hola;

Si se ha asumido que las facturas están infladas estás en un problema.

No se que decirte sobre la conformidad o no, necesitaría ver el expediente entero para opinar. Ten claro que para firmar en el acta de conformidad debe indicarse expresamente que no se propone sanción, sino no te fies. O pone algo similar o nada.

En todo caso creo que el Inspector (curiosidad que delegación es?... suena muy a cataluña...) ha actuado rozando el ilicito. En todo caso con ese texto plantearía una queja contra él ante el defensor del contribuyente, con el tema del delito (necesidad más de 120.000 euros de cuota) es para sacarlo.
Sobre el fondo, me gustaría saber si va sobre operaciones vinculadas -exceso de facturación-, facturas falsas, falta de actividad economica...

Procedimiento. Hay un procedimiento inspector en el que estás, y un sancionador que aun se te debe abrir. Por lo que separa conformidad con la liquidación y sanción, y disconformidad con la liquidación y sanción.

La conformidad es con los hechos de la liquidación, ese acta supone que ratificas los hechos, y si en un mes no te han liquidado, el tenor literal del acta se convierte en liquidación teniendo desde ese momento los plazos legales para el pago (según la fecha de firma deberás pagar antes del día 5 del 2º mes, o el día 20 del mes siguiente). Puedes recurrir dicha liquidación sin ningún problema desde un mes desde el transcurso del mes que te ndique anteriormente, aunque deberas destruir el tema de los hechos.

Si no recurres debes pagar, y si recurres tambien pero puedes avalar.

Si firmas en disconformidad, no das tu conformidad ni con los hechos ni con el derecho, por lo que te dan quince días para alegar, y luego el Inspector Jefe debe dictarte una liquidación que confirme el acta o no. Ahi luego tienes un mes para recurrir, y evidentemente pagar o avalar. Aquí puedes recurrir la liquidación, es decir si hay o no hay dicho aumento de facturas (aunque si lo admitiste estás fastidiado).

La sanción se te puede comunicar con el acta o en el plazo de tres meses desde la liquidación, sino no pueden abrir el procedimiento sancionador.

Mi consejo: contacta con un buen abogado tributarista, no te vale el asesor normal ni el abogado normal necesitas un experto.

<< Volver al mensaje 'Hola; Si se ha asumido que las facturas están infladas estás en un problema'