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En principio, la mejor respuesta que se puede ofrecer para garantizar los

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7 Iuriscivilis
17 de Mayo de 2010 (18:03)

En principio, la mejor respuesta que se puede ofrecer para garantizar los derechos de los dos hermanos en que intenten llegar a un acuerdo, del tipo que sea., pues la división de cosa común se encuentra subordinada a la voluntad de los comuneros. Evidentemente si la finca resulta ser indivisible, la única solución es la venta de la finca y la distribución del precio obtenido; inclusive en este punto la voluntad de los comuneros juega un papel relevante, dependiendo de la intención de introducir la vivienda en el mercado inmobiliario y la presencia de terceros.

Si optan por la venta en pública subasta, cabe señalar que cabe la posibilidad de que existiendo el correspondiente acuerdo, la puedan celebrar de conformidad con las normas establecidas en los artículos 2048 y ss. de la LEC de 1881 referentes a las subastas voluntarias judiciales, resultado el régimen dispuesto para las subastas judiciales para las ejecuciones forzosas dispuesto en la vigente LEC como de aplicación supletoria, cuando no hay posibilidad de llegar a un acuerdo, que la jurisprudencia denomina “ejecución impropia”.

Por tanto, constante el convenio entre los comuneros, cabe la posibilidad de que consensuen las condiciones de celebración de la subasta: por ejemplo, tasación de la finca mediante un perito, en evitar la celebración de la subasta mediante la presentación de un tercero que se comprometa a adquirir la finca ex artículo 640 de la LEC, la celebración de subasta a instancia de cualquier de ellos sin intervención de terceros o en su defecto la celebración de una subasta judicial corriente – que suele ser lo habitual -, con admisión de licitadores extraños. En este último caso, es posible acordar diferentes particulares: participación o no de todos o alguno de los copropietarios en la subasta, si se exime a todos o a algunos de la consignación de un depósito previo, etc…

En definitiva, la mejor respuesta que cabe dar es que todo dependerá de la voluntad de los dos hermanos de llegar o no a diferentes acuerdos, eligiendo aquélla opción que al final resulte más aconsejable, desde un punto de vista tributario, y siendo tremendamente necesario que se dejen asesorar en esta materia por un buen abogado o experto fiscal. Un saludo.

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