Estimado Juanjillo,
Gracias de nuevo por sus acertados comentarios.
Esta Ley, la de Ordenación de la Edificación, nació con las grandes intenciones del art 19 para, a continuación, fastidiar dichas buenas intenciones en la Disposición Adicional Segunda, punto 2, donde deja sin efecto los puntos a) y b) del art 19 citado.
Es decir, no acaba de nacer la criatura y ya se la somete a cirugía. Como mínimo es sorprendente.
En general el Estado es escasamente intervencionista en materia de seguros obligatorios y cabe entender que en el caso que nos ocupa, el decenal de daños, la sensibilidad que muestra ante la necesidad de proteger adecuadamente al comprador sucesivo de vivienda es ilustrativa del riesgo que se comprende corre dicho comprador en la que será, con toda probabilidad, la mayor inversión y esfuerzo crediticio de su vida.
Podemos estar seguros de que un comprador que ve su vivienda arruinada mientras soporta una hipoteca sobre la misma es incapaz de recuperarla con financiación propia o de terceros si no recurre al seguro.
Al final, como toda iniciativa protectora, esta no surge sino de la experiencia y de observar que el 1591 Código Civil no era solución para la mayoría de los afectados y que se eternizaban los litigios en sede judicial.
Recordemos que al seguro decenal le es aplicable en todo la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y, en virtud del art 18 el asegurador está obligado (repito: obligado) a pagar dentro de los 40 días siguientes a la comunicación de siniestro. Comparando esos 40 días con los más de 17 años que llevan pleiteando los propietarios de la urbanización "los almendros" de Palma de Mallorca es fácil comprender la bondad del seguro.
El promotor debe profesionalizarse y dejar de ser un especulador que edifica mediante permutas, hipotecarios con carencias de dos años gracias a compromisos de subrogación, que no afianza cantidades porque ni sabe que eso es obligatorio y que juega con todos los actores creyendo que controla cuando lo que hace es asumir un riesgo tras otro. Si consigue ese estado de consciencia respecto de sus actos y de la trascendencia de los mismos, estará capacitado para entender que un seguro (como ya apunté) es lo único que le salva del desastre absoluto si algo se separa un poco del plano ideal. El promotor, también, debería saber que una obra es un medio agresivo, donde intervienen muchas personas con una formación muy limitada y que opera con herramientas por aproximación: en una obra nada es exacto. De ahí vivienen muchos males, también de la malquerencia o desidia de un personal mal pagado o pagado a destajo. También de un recorte permanente en los materiales "que no se ven" desviando fondos a lo que viste.En resúmen, el promotor debe profesionalizarse y cuidar su negocio con diligencia.
Estoy acostumbrado a ver sociedades de promoción que se constituyen para una sola obra. El promotor cree que al disolver la sociedad se disuelven también sus responsabilidades pero no sabe que el art69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los art 133 a 135 de la de Sociedades Anónimas hacen que el Administrador de la sociedad liquidada pase a garantizar con su patrimonio actual y futuro, el de su conyuge y el de sus herederos cualquier reclamación contra la extinta sociedad. Malos abogados asesorando pero también una oculta intención de desvincularse para siempre de la obra ejecutada. En lugar de estar orgullosos de su criatura ponen tierra de por medio. Eso debe cambiar.
Con cambios de actitud respecto de la obra y con formación acerca de las responsabilidades reales y el medio de protegerse en caso de fallo el promotor podrá alcanzar un grado de profesionalización superior.
Entiendo que, para ello, deberá contar con buenas herramientas y un buen seguro, sin duda, será una de ellas.
Un abrazo,