Manuel, lo que dice el art. 670.7 es que en cualquier momento antes de la aprobación del remate el deudor puede liberar........El testimonio del auto de adjudicación es posterior.
Lo que estaba claro es que el juez no iba a aprobar el remate hasta que no tuviera claro qué hacer con el embrollo planteado por Manuel, el subastero, lo que daba tiempo suficiente para que el deudor pagara la deuda que mantenía con la Comunidad de Propietarios. Es más, estoy seguro que este pleito estaba perfectamente sincronizado con la Comunidad y quién lo dirigía era el deudor. Lo que esperaban es que no hubiera postores y adjudicárselo la Comunidad por la deuda y cederle el remate a un tercero, porque una comunidad de propietarios no puede adjudicarse nunca una propiedad.
Mirad si puede haber "enjuague" en las demandas presentadas por Comunidades de Propietarios. ¡Curioso verdad!. Pues ya sabéis¡