Mi situación es la siguiente; compré una vivienda en 2004, pero desde 2008 no puedo practicar la deducción por adquisición de vivienda por ser residente fiscal en otro país.
Mi regreso a España está previsto en 2011 o en 2013; ¿podría entonces beneficiarme a mi regreso de la deducción por adquisición de vivienda habitual a que tendría derecho si no me hubiera trasladado al extranjero por haber adquirido la vivienda en 2004, o perdería todo derecho?
Gracias,