Buenas tardes.
No se que opinarás, pero yo entiendo que las "pruebas solidas" de las que hablas, en realidad serían simplemente un certificado de la entidad bancaria andorrana, acreditando que ese dinero estaba alli depositado en fecha 2004 (o que además incluya si han existido nuevos ingresos desde esa fecha).
En cualquier caso, estando prescrito el IRPF, supongo que quedaría por pagar el impuesto de patrimonio, y las plusvalías hasta la fecha. ¿Me equivoco?
Un saludo.