Gracias.
Lo de los impuestos tiene sentido también.
imaginemos que pagas el 25% de impuesto de sociedades y tienes una perdida de 100. Entonces tienes 25 que podrás deducir en los años siguientes.
En este sentido si ha sido un mal año, y esperas que el año que viene vas a ganar 100, tendrías que pagar 25 y deducirías lo de este año. por lo que el año que viene "pagarías" los impuestos con cargo al crédito fiscal. O sea que no pagarías nada.
El tema está en que si en los proximos años, obtienes un beneficio fiscal de 20, pues solo podrías deducir 5, (el 20%), por lo que tendrías ahora un beneficio de 25 y en el futuro un gasto de 20, (porque perderías lo que no has podido deducir), En este caso "inventados" serían 20.
Claro que esto no lo podemos saber hasta el futuro, y por eso entran en juego las reglas, y la obligación de justificar las previsiones de beneficios. Lo que pasa es que aquí las resoluciones de icac y la normativa no es demasiado clara, (salvo casos extremos), y a Hacienda no le importa porque esto no es fiscalmente relevante. o sea que todo el mundo pasa de todo.
en todo caso, me parece que beneficios de 12.000.000 en los proximos años, me parece improbable...