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Emelianko; La norma la puedes ver en la paginas web del ministerio de economia y hacienda así como

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8 Fiscalidad
Fiscalidad  en respuesta a  Emelianenko
30 de Marzo de 2010 (18:49)

Emelianko;

La norma la puedes ver en la paginas web del ministerio de economia y hacienda así como -en breve- en la web del congreso.

No es una Ley, sino un convenio internacional.

El tema del individuo que comentas que difirió su patrimonio a Andorra en parte no va ser cubierto por esta norma, ya que sólo cubre información tributaria y no asistencia en la recaudación, es decir deudas privadas seguiran como siempre, y en casos de embargos tributarios la Administración andorrana no es muy cooperativa -aunque si que hay casos donde coopera-. El problema de las deudas del empresario no tributarias es que los jueces españoles se pierden bastante con el tema internacional, pero no hace falta irse a Andorra, con abrir una cuenta en portugal el Juez se vuelve loco y ese dinero es muy díficil atacarlo, aunque si el abogado es muy insistente se puede hacer.

Los 120.000 euros anuales es por el delito, cualquier es inspeccionable.

El CDI no es retroactivo, pero me refiero y en esto tambien contesto a Irene, que el CDI no es retroactivo pero 1 de enero de 2011 la AEAT puede pedir información. Bien, la prescripción fiscal es de 4 años desde la declaración (p.e a esa fecha no han prescrito el 2006, 2007, 2008, 2009 y no se ha declarado el 2010) y la penal 5 años, pues si uno ha sido malo y tiene dinero no declarado en dichos territorios, ante el riesgo de que lo cojan, lo sancionen y en su caso lo metan en la carcel, declare mediante complementaria lo que tenga en Andorra y pague por ello. Y si ese dinero se genero en 2004 y puede probarlo SOLIDAMENTE - es decir indubitadamente - que presente una complementaria de ese año y como ha prescrito no debe pagarlo. Aunque ahí lo mejor es asesoramiento fiscal del bueno.

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