¿Donde se puede ver con detalle la ley con respecto a Andorra?
Conozco el caso de una persona que siendo empresario dejo deudas con hacienda por cierre de su empresa y al quedarse insolvente tuvo que abrir una cuenta en Andorra, ya que de lo contrario las que abria en España eran embargadas de inmediato.
Por otra parte, no se hasta que punto es inspeccionable un individuo, si ante cualquier importe por deuda fiscal o debe haber superado los 120.000 € anuales que establece a partir de la cual pasa a ser un delito penal.
Por otra parte estan las prescripciones ya que el convenio dice muy claro que no es retroactivo.
La aplicación en Andorra es a partir del 1 de enero del 2011.