Buenos dias.
Ayer leyendo la entrada y, en concreto, el artículo de "eleconomista.es" me asaltó una duda, que además está relacionada con lo tratado en "el hilo de Ariadna".
En el artículo se decía: "Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, continuar subsistentes, por lo que los acepta el rematante y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate."
Yo me pregunto, para este caso que planteas Tristán, si el primer hipotecante podría haber reclamado el sobrante (igual que lo pueden reclamar los acreedores posteriores).
Y en caso afirmativo, si dicha reclamación de sobrante por el acreedor anterior es totalmente potestativa y arbitraria.