Debo de reconocer que este caso y los comentarios al mismo me tienen perplejo y antes de anticipar una repuesta me gustaría aclarar una cuestión. Creo entender que las soluciones apuntadas parte de una premisa errónea que es la de confundir la naturaleza jurídica del derecho uso de la vivienda conyugal con un derecho de usufructo. Esta cuestión es importante a efectos de la cuantificación del valor de este derecho. ¿Aclararme este punto, por favor? Un saludo.