O sea, que los dos tenéis razón.
En cuanto al "derecho de uso", en este caso no hay que confundirlo con usufructo vitalicio, pues en algún momento la niña se independizará o se casará y supongo que la sentencia de divorcio lo especificará adecuadamente. No viene al caso porque lo importante es que se ha valorado en 90.000 euros