Me permito hacer una pequeña corrección al post de Tristán para que los lectores lo interpreten adecuadamente. Donde dice Tristán : "Recién comprada una vivienda a medias con su esposo, resulta que se divorcian y en la disolución de gananciales le corresponde a ella el usufructo de la vivienda (tiene una niña de 5 añitos) y la mitad indivisa de la nuda propiedad", debe entenderse que al ser un matrimonio catalán la adquisición es al 50% siempre (no existen los gananciales en Cataluña)todos se casan en separación de bienes, y lo que se le atribuye a la esposa es el uso exclusivo de la vivienda junto con su hija de 5 años, por lo que continúan ambos esposos con el 50% cada uno de la plena propiedad. Lo que hace la esposa es registrar este derecho (ojalá todas hicieran lo mismo) puesto que es un derecho oponible frente a terceros e importantísimo en caso de ejecución y subasta de la vivienda. Si este derecho no está registrado y sale a subasta la vivienda, el adquirente, como tercero de buena fé, no tiene conocimiento del mismo y por tanto tienen que desalojar la vivienda, antes o después y aunque presente todos los pleitos o nulidades que quieran. Todos los perderán.
Saludos cordiales
Francisco Calvo