Hola a todos:
Sé que no tiene nada que ver con el artículo de Llinares y que, además, hay otros foros especializados que tratan el asunto, pero me gustaría plantearos unas dudas que tengo sobre el Depósito al 4% del SANTANDER:
1) Si domicilio una PENSIÓN, para acceder al 4%, de la gestión con la Seguridad Social para hacer el cambio de banco, ¿se encarga el Santander o la tendría que realizar personalmente el cliente?
2) Dice textualmente el contrato de apertura de cuenta y deposito a plazo:
"Mediante la formalización del presente documento ... contratan la apertura de una cuenta corriente Y SOLICITAN AL BANCO LA CONCESIÓN DE UN PRESTÁMO "ANTICIPO NÓMINA", para lo cual se comprometen a domiciliar su nómina..."
¿Es normal y legal que te metan esa claúsula de la petición de un préstamo? Además, lees las condiciones del "Préstamo Anticipo Nómina" y te aplican un tipo de interés nominal anual fijo de 16% anual (TAE 10,39%). ¡¡ALUCINANTE!!
La verdad es que estoy bastante mosqueado con el SAN. No me fío un pelo.
Espero que me déis vuestra opinión y me asesoréis.
Un saludo,