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Buenas. De lo poco que me "quedó" de las clases de Mercantil es que una "venta" no es válida si

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2 Jmserrat
07 de Marzo de 2010 (19:32)

Buenas.

De lo poco que me "quedó" de las clases de Mercantil es que una "venta" no es válida si quien vende el bien no etá legitimado para hacerlo. Pero que existían (imagino que en aras a la seguridad jurídica y a evitar el indescribible desasosiego que provocan circunstancias como esta) ciertas excepciones... entre ellas la "venta" de un inmueble por subasta judicial (no dispongo de la norma que así lo expone, pero imagino que algún artículo del Reglamento Hipotecario) así como la venta en un establecimiento público. Por ello en este caso, y en mi opinión, por "nulidad" ya no es posible "desmontar" el traspaso de propiedad que se ha producido mediante la adjudicación... y, en todo caso, sólo cabe pensar que el "supuesto perjudicado" reclame a la Administración por los perjuicios causados por un anormal funcionamiento de la misa.

Saludos.

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