Rafa, seria conveniente aclarar que en cláusulas inglesas (IYC) es posible incluir la cláusula de embarcaciones rápidas que deroga la exclusión que citas.
En mi caso, por ejemplo, el criterio es exactamente el contrario: solo recomiendo las cláusulas españolas a quienes tienen una embarcación que será remolcada por tierra.
Ya ves, qué raros son estos de los seguros que andan... ¡cada loco con su tema!
Un abrazo,