Hola Sujeto Pasivo (buen nombre);
En principio los gastos de gestión de la SICAV son deducibles, es decir que las fastuosas comisiones que cobrán las gestoras (ese 7% por los beneficios, o ee 1,5% sino los hay) son deducibles; aunque alguna vez se han discutido sin demasiado fundamento. En muchos casos estás comisiones más que gastos deducibles van a ser menor valor de enajenación, que a los efectos es lo mismo.
Y si los Inspectores cobran productividad si no recaudan, o por lo menos hace dos años lo hacian, ahora creo que dicha productividad se ajusta si se cobra o se suspende con aval, respecto de cuando no, pero estamso hablando de matices. Falcon y Tella critica muchisimo esto, ya que al final se incentiva al inspector a dictar actas irrazonables...